AMPARO DIRECTO 263/2016. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO SERGIO PALLARES Y LARA. PONENTE: FRANCISCO GONZÁLEZ CHÁVEZ. SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE MENDIOLA RUIZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 263/2016. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO SERGIO PALLARES Y LARA. PONENTE: FRANCISCO GONZÁLEZ CHÁVEZ. SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE MENDIOLA RUIZ.

Fecha: 17-Mar-2017

Considerando

SÉPTIMO.-Suplido en lo necesario, en términos del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, es fundado el concepto de violación vertido.

Adujo sustancialmente el promovente del amparo, en su único concepto de violación, que la responsable no analizó pormenorizadamente la existencia del litisconsorcio pasivo necesario, sino que sólo lo dedujo por la pluralidad de demandados, sin atender a que la razón del litisconsorcio pasivo es que debe haber una sola sentencia para todos los litisconsortes; que en el caso no preexistía una relación material o sustantiva inescindible, sino una pluralidad de demandados que no lleva necesariamente al surgimiento del litisconsorcio pasivo necesario, sino a una demanda contra varias personas con idénticas pretensiones; que, en el caso, la demanda laboral se instauró en contra de diversas personas físicas y morales, en virtud de que el actor prestó sus servicios personales y subordinados de manera indistinta bajo las circunstancias que quedaron acreditadas en el proceso, no encontrándose obligado el trabajador a conocer quién era su patrón, aunado a que la demanda no se entabló de manera solidaria, por lo que el desistimiento que se realizó de algunos demandados no se debió hacer extensivo en favor de **********.