AMPARO DIRECTO 263/2016. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO SERGIO PALLARES Y LARA. PONENTE: FRANCISCO GONZÁLEZ CHÁVEZ. SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE MENDIOLA RUIZ.
Fecha: 17-Mar-2017
H Junta Especial Que Corresponda De La Local De Conciliación Y Arbitraje De Esta Ciudad
"Por la presente otorgo poder amplio, cumplido y bastante a favor de la C. Lic. ********** para que a mi nombre y representación demande en la vía ordinaria laboral a **********, otorgándole las facultades necesarias para la defensa de mis intereses hasta la total conclusión del juicio; para ampliar, aclarar, modificar la demandada (sic), desistirse, llamar terceros y asimismo para que contesten las demandas y reconvenciones que se entablen en mi contra..."
Del contenido del citado poder, otorgado por el trabajador a ********** para que lo representara en el juicio laboral, se advierte que se insertó una cláusula o apartado especial para que, con base en ese documento, tuviera facultades expresas para desistirse del procedimiento, por lo que la Junta responsable actuó correctamente al tenerla por desistida del iniciado en contra de **********, por lo que en ese aspecto no existe agravio que reparar en beneficio del actor.
Es aplicable al caso, en sentido contrario, la jurisprudencia 2a./J. 83/2009, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del tenor siguiente:
"DESISTIMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. ES NECESARIA SU RATIFICACIÓN POR EL ACTOR CUANDO EL APODERADO CARECE DE FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO.-En términos del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, las partes en el juicio pueden comparecer de manera directa o por conducto de apoderado. Al respecto, la exigencia del legislador en cuanto a comparecer a través de apoderado debe entenderse en el sentido de que dicho nombramiento constituya la expresión de un acto jurídico regular, es decir, en el que se hayan cumplido los elementos materiales que lo condicionan, así como los requisitos formales que deba contener para su validez, estimando para ello que la Ley Federal del Trabajo no regula el contrato de mandato sino sólo permite su ejecución, pues solamente ordena que los apoderados exhiban el testimonio notarial correspondiente, la carta poder con los requisitos previstos en dicho precepto, que se reducen a su otorgamiento ante dos testigos, o el documento idóneo para tal efecto a juicio de la Junta. En esa virtud, cuando el apoderado del trabajador desistió en el juicio sin contar con facultades expresas para hacerlo, con violación al artículo 2,587 del Código Civil Federal, es decir, excediendo la actuación que se le tiene permitida, pues todo mandato judicial requiere cláusula especial para poder desistir, procede que la Junta de Conciliación y Arbitraje mande ratificar el escrito relativo, de manera que el trabajador exprese en forma inequívoca si es o no su voluntad desistir, convalidando, si así procede, la actuación excesiva de su apoderado, pues el artículo 2,594 del propio código dispone que la parte, en este caso, el trabajador, puede ratificar antes del laudo (sentencia), lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder."(1)
El diecinueve de noviembre de dos mil trece se celebró la audiencia de ley; en la etapa de conciliación, la autoridad responsable tuvo a las partes, ante su ausencia personal, como inconformes con algún arreglo conciliatorio, con lo cual se dio por cerrado ese periodo. Lo anterior ningún perjuicio ocasiona al quejoso, en virtud de que tal determinación se hizo de conformidad con la fracción VI del artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a la autoridad laboral a tener a las partes como inconformes con todo arreglo conciliatorio cuando no concurran a dicha etapa, como fue el caso.
En la etapa de demanda y excepciones, se hizo constar que se encontraba presente la apoderada legal del actor y el de los demandados. En uso de la voz, la apoderada del trabajador aclaró el escrito inicial de demanda precisando que el monto del salario era de veintiséis mil pesos mensuales; reclamó el pago de salarios devengados e indicó que para poder laborar en las diversas empresas propiedad de los demandados, dada su calidad de extranjero, los reos le proporcionaron al actor las cartas correspondientes en las que lo autorizaban para prestar sus servicios en sus empresas, cartas dirigidas al Instituto Nacional de Migración; enseguida, ratificó el escrito inicial de demanda; el apoderado legal de los demandados solicitó que se difiriera la audiencia a fin de estar en condiciones de dar respuesta a las adiciones y aclaraciones hechas; petición que se acordó de conformidad. El diez de diciembre de dos mil tres, se continuó el desahogo de la audiencia. El apoderado de los demandados dio contestación por escrito, en el que ********** negaron la relación de trabajo mientras que ********** señaló que sí existió el vínculo de trabajo, pero sólo hasta el treinta de noviembre de dos mil seis, pues con posterioridad a dicha fecha el actor ya no se presentó a laborar y negó el despido. Ambas partes hicieron uso de su derecho de réplica y de contrarréplica.
En la etapa en cuestión no se advierte agravio que reparar en beneficio de la parte trabajadora pues, como se anotó, los apoderados de ambas partes comparecieron; uno aclaró y ratificó el escrito inicial de demanda y el otro contestó en los términos que estimó pertinentes a sus intereses, todo lo cual resulta congruente con lo dispuesto por el artículo 878, fracciones II, III y IV, de la Ley Federal del Trabajo y, por ello, no se causa perjuicio alguno a la promovente del amparo; asimismo, se dio oportunidad al actor para que formulara réplica y a la demandada la contrarréplica, acatándose lo dispuesto en el artículo 878, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, por lo que no existe agravio que amerite ser reparado en beneficio del trabajador.
En la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, a la que comparecieron los apoderados legales de las partes, ofrecieron las pruebas que estimaron conveniente a sus intereses.
El diecinueve de diciembre de dos mil trece, se hizo constar que compareció la apoderada legal del actor a desistirse de las acciones y procedimiento intentado en contra de **********, se transcribe lo conducente:
- Considerando
- Resulta Conveniente Hacer Una Breve Reseña De Las Constancias Del Expediente De Origen
- Se Transcribe Lo Conducente
- H Junta Especial Que Corresponda De La Local De Conciliación Y Arbitraje De Esta Ciudad
- Partes Vs
- De Esa Resolución Emergió La Jurisprudencia Aj Que Dice
- Así El Artículo En Su Párrafo Segundo Sic Dispone
- Por Su Parte El Artículo Establece
- A Su Vez El Indica
- Tendencia Similar Puede Advertirse En Los Artículos Y A En Tanto Que Disponen
- Este Tipo De Trabajo Deberá Cumplir Con Las Siguientes Condiciones
- B Deberá Justificarse Por Su Carácter Especializado
- El Artículo Señala
- Se Transcriben Los Preceptos De Que Se Trata
- Artículo El Pago Hecho A Uno De Los Acreedores Solidarios Extingue Totalmente La Deuda
- Salvo Convenio En Contrario Los Deudores Solidarios Están Obligados Entre Sí Por Partes Iguales
- En La Medida Que Un Deudor Solidario Satisface La Deuda Se Subroga En Los Derechos Del Acreedor
- El Amparo Adhesivo Únicamente Procederá En Los Casos Siguientes