AMPARO DIRECTO 263/2016. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO SERGIO PALLARES Y LARA. PONENTE: FRANCISCO GONZÁLEZ CHÁVEZ. SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE MENDIOLA RUIZ.
Fecha: 17-Mar-2017
El Amparo Adhesivo Únicamente Procederá En Los Casos Siguientes
"I. Cuando el adherente trata de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso; y
"II. Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo.
"Los conceptos de violación en el amparo adhesivo deberán estar encaminados, por tanto, a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del adherente, o a impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica, se deberán hacer valer todas las violaciones procesales que se hayan cometido, siempre que pudieran trascender al resultado del fallo y que respecto de ellas el adherente hubiese agotado los medios ordinarios de defensa, a menos que se trate de menores, incapaces, ejidatarios, trabajadores, núcleos de población ejidal o comunal, o de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio y en materia penal tratándose del inculpado.
"Con la demanda de amparo adhesivo se correrá traslado a la parte contraria para que exprese lo que a su interés convenga."
3. Página 2536, Libro 30, Tomo IV, mayo de 2016, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, registro digital: 2011622 «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de mayo de 2016 a las 10:13 horas».
4. Registro digital: 174424. Jurisprudencia. Materia(s): Laboral. Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 297.
5. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 285, Novena Época, registro digital: 168273.
- Considerando
- Resulta Conveniente Hacer Una Breve Reseña De Las Constancias Del Expediente De Origen
- Se Transcribe Lo Conducente
- H Junta Especial Que Corresponda De La Local De Conciliación Y Arbitraje De Esta Ciudad
- Partes Vs
- De Esa Resolución Emergió La Jurisprudencia Aj Que Dice
- Así El Artículo En Su Párrafo Segundo Sic Dispone
- Por Su Parte El Artículo Establece
- A Su Vez El Indica
- Tendencia Similar Puede Advertirse En Los Artículos Y A En Tanto Que Disponen
- Este Tipo De Trabajo Deberá Cumplir Con Las Siguientes Condiciones
- B Deberá Justificarse Por Su Carácter Especializado
- El Artículo Señala
- Se Transcriben Los Preceptos De Que Se Trata
- Artículo El Pago Hecho A Uno De Los Acreedores Solidarios Extingue Totalmente La Deuda
- Salvo Convenio En Contrario Los Deudores Solidarios Están Obligados Entre Sí Por Partes Iguales
- En La Medida Que Un Deudor Solidario Satisface La Deuda Se Subroga En Los Derechos Del Acreedor
- El Amparo Adhesivo Únicamente Procederá En Los Casos Siguientes