Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 263/2016. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO SERGIO PALLARES Y LARA. PONENTE: FRANCISCO GONZÁLEZ CHÁVEZ. SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE MENDIOLA RUIZ.
Fecha: 17-Mar-2017
Por Su Parte El Artículo Establece
"Artículo 13. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores."
- Considerando
- Resulta Conveniente Hacer Una Breve Reseña De Las Constancias Del Expediente De Origen
- Se Transcribe Lo Conducente
- H Junta Especial Que Corresponda De La Local De Conciliación Y Arbitraje De Esta Ciudad
- Partes Vs
- De Esa Resolución Emergió La Jurisprudencia Aj Que Dice
- Así El Artículo En Su Párrafo Segundo Sic Dispone
- Por Su Parte El Artículo Establece
- A Su Vez El Indica
- Tendencia Similar Puede Advertirse En Los Artículos Y A En Tanto Que Disponen
- Este Tipo De Trabajo Deberá Cumplir Con Las Siguientes Condiciones
- B Deberá Justificarse Por Su Carácter Especializado
- El Artículo Señala
- Se Transcriben Los Preceptos De Que Se Trata
- Artículo El Pago Hecho A Uno De Los Acreedores Solidarios Extingue Totalmente La Deuda
- Salvo Convenio En Contrario Los Deudores Solidarios Están Obligados Entre Sí Por Partes Iguales
- En La Medida Que Un Deudor Solidario Satisface La Deuda Se Subroga En Los Derechos Del Acreedor
- El Amparo Adhesivo Únicamente Procederá En Los Casos Siguientes