ACCESO A LA JUSTICIA. TRATÁNDOSE DE HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE TORTURA, EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL CONOCER DE LA RESOLUCIÓN APELADA, NO SÓLO ESTÁ OBLIGADO A CONSTATAR LA EXISTENCIA DEL ILÍCITO POR EL QUE ORIGINALMENTE SE INICIÓ LA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCESO A LA JUSTICIA. TRATÁNDOSE DE HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE TORTURA, EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL CONOCER DE LA RESOLUCIÓN APELADA, NO SÓLO ESTÁ OBLIGADO A CONSTATAR LA EXISTENCIA DEL ILÍCITO POR EL QUE ORIGINALMENTE SE INICIÓ LA

Fecha: 23-Jun-2017

A Efecto De Lo Cual Deberá

• Analizar la metodología utilizada en los diversos dictámenes periciales que fueron practicados, en el entendido de que en el emitido el veintinueve de mayo de dos mil nueve, por el perito **********, respecto del quejoso de mérito, se estableció que fue elaborado conforme al Protocolo de Estambul; no obstante, en los diversos emitidos por el médico legista **********, el treinta y uno de diciembre de dos mil diez, ninguna referencia se hizo en relación con que el citado protocolo haya sido el parámetro para su emisión.

• Si bien, en estas últimas experticias se determinó que las alteraciones físicas apreciadas en los aquí quejosos, únicamente correspondían a maltratos físicos, se deberán establecer las razones por las cuales éstos no pueden ser considerados como elementos de tortura, conforme al Protocolo de Estambul, que contiene las directrices internacionales para examinar a las personas que aleguen haber sufrido tortura y malos tratos, para investigar los casos de presunta tortura.

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 1o., fracción I, 73, 74, 75, 79, fracción III, inciso a) y 186 de la Ley de Amparo en vigor; así como 1o., fracción III, 34, 35 y 37, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia Federal ampara y protege a **********, contra el acto reclamado al Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, precisado en el resultando primero de esta ejecutoria, para los efectos señalados.

Notifíquese; con testimonio de esta sentencia, devuélvanse los autos al tribunal responsable y, con fundamento en el precepto 192 de la Ley de Amparo, se le requiere para que en el plazo legal cumpla con la ejecutoria y lo informe a este Tribunal Colegiado y, en su oportunidad, archívese.

Así lo resolvió el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Miguel Ángel Aguilar López (presidente y ponente) y Emma Meza Fonseca, con voto particular de la Magistrada Irma Rivero Ortiz de Alcántara.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracciones II, VI, XIII y XIV, inciso c), 4, fracción III, 8, 13, fracción IV, 14, fracción I, 18, fracciones I y II, 19, 20, fracción VI, 21 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.