ACCESO A LA JUSTICIA. TRATÁNDOSE DE HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE TORTURA, EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL CONOCER DE LA RESOLUCIÓN APELADA, NO SÓLO ESTÁ OBLIGADO A CONSTATAR LA EXISTENCIA DEL ILÍCITO POR EL QUE ORIGINALMENTE SE INICIÓ LA
Fecha: 23-Jun-2017
Lo Anterior Sin Atender Al Hecho De Que Existía Una Denuncia Por El Diverso Ilícito De Tortura
A partir de lo cual, este Tribunal Colegiado considera fundado el argumento vertido por el quejoso en los conceptos de violación, relativo a que inicialmente se denunció el delito de tortura; de tal manera, al analizar la legalidad de la resolución reclamada, correspondía al tribunal de apelación, (sic) previo a sobreseer en el asunto:
En un primer aspecto, justipreciar el cuadro probatorio para establecer si efectivamente el mismo resultaba insuficiente para constatar el ilícito de tortura.
• De no acreditar éste, podía entonces manifestarse respecto del supuesto de la prescripción del ejercicio de la acción penal, por lo que hace a los diversos ilícitos de abuso de autoridad y lesiones calificadas.
En este aspecto, es inconcuso que la autoridad responsable fue omisa en interpretar la demanda y analizar el material probatorio, a efecto de determinar si el delito de tortura pudo o no constatarse a partir de aquél, lo que se traduce en una deficiente administración de justicia, en contravención a lo que dispone el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- La Materia Del Presente Asunto Consiste En Determinar
- En Tal Sentido Para Dar Respuesta A Las Anteriores Interrogantes Se Estima Oportuno Citar
- De Las Que Se Hace Evidente Que La Parte Quejosa Destacó
- Lo Anterior Porque El Delito Originalmente Denunciado Fue El De Tortura
- Lesiones Calificadas Que Prevén Los Preceptos Y Fracción Iv
- Lo Anterior Sin Atender Al Hecho De Que Existía Una Denuncia Por El Diverso Ilícito De Tortura
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