ACCESO A LA JUSTICIA. TRATÁNDOSE DE HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE TORTURA, EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL CONOCER DE LA RESOLUCIÓN APELADA, NO SÓLO ESTÁ OBLIGADO A CONSTATAR LA EXISTENCIA DEL ILÍCITO POR EL QUE ORIGINALMENTE SE INICIÓ LA
Fecha: 23-Jun-2017
De Manera Intencional
• Con un propósito determinado, esto es, para obtener una confesión o información; castigar o intimidar; o cualquier otro fin que tenga por objeto menoscabar la personalidad o la integridad física y mental del aquí quejoso.
b) De ser el caso, determinar actualizado el delito de tortura, (sic) reclasificar el delito por el que verdaderamente quede actualizado, por el que habrá de fijarse la litis del procedimiento.
c) Acorde a la especial obligación de sancionar los actos de tortura y el derecho correlativo del quejoso, como tribunal de apelación, y acorde a sus facultades, dentro del marco jurídico de protección de derechos fundamentales, asegurar que los probables responsables del mismo, sean sometidos a proceso.
- La Materia Del Presente Asunto Consiste En Determinar
- En Tal Sentido Para Dar Respuesta A Las Anteriores Interrogantes Se Estima Oportuno Citar
- De Las Que Se Hace Evidente Que La Parte Quejosa Destacó
- Lo Anterior Porque El Delito Originalmente Denunciado Fue El De Tortura
- Lesiones Calificadas Que Prevén Los Preceptos Y Fracción Iv
- Lo Anterior Sin Atender Al Hecho De Que Existía Una Denuncia Por El Diverso Ilícito De Tortura
- Lo Anterior Es Así Porque La Pretensión Del Quejoso Se Puede Resumir En
- Marco De Legalidad
- Efectos De La Concesión Del Amparo
- Ii Con Plenitud De Jurisdicción Emitir Una Diversa En La Que
- De Manera Intencional
- A Efecto De Lo Cual Deberá
- Caso Velásquez Rodríguez Vs Honduras Fondo Sentencia De De Julio De Serie C No