ACCESO A LA JUSTICIA. TRATÁNDOSE DE HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE TORTURA, EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL CONOCER DE LA RESOLUCIÓN APELADA, NO SÓLO ESTÁ OBLIGADO A CONSTATAR LA EXISTENCIA DEL ILÍCITO POR EL QUE ORIGINALMENTE SE INICIÓ LA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCESO A LA JUSTICIA. TRATÁNDOSE DE HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE TORTURA, EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL CONOCER DE LA RESOLUCIÓN APELADA, NO SÓLO ESTÁ OBLIGADO A CONSTATAR LA EXISTENCIA DEL ILÍCITO POR EL QUE ORIGINALMENTE SE INICIÓ LA

Fecha: 23-Jun-2017

De Manera Intencional

• Con un propósito determinado, esto es, para obtener una confesión o información; castigar o intimidar; o cualquier otro fin que tenga por objeto menoscabar la personalidad o la integridad física y mental del aquí quejoso.

b) De ser el caso, determinar actualizado el delito de tortura, (sic) reclasificar el delito por el que verdaderamente quede actualizado, por el que habrá de fijarse la litis del procedimiento.

c) Acorde a la especial obligación de sancionar los actos de tortura y el derecho correlativo del quejoso, como tribunal de apelación, y acorde a sus facultades, dentro del marco jurídico de protección de derechos fundamentales, asegurar que los probables responsables del mismo, sean sometidos a proceso.