Suprema Corte de Justicia de la Nación
ACCESO A LA JUSTICIA. TRATÁNDOSE DE HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE TORTURA, EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL CONOCER DE LA RESOLUCIÓN APELADA, NO SÓLO ESTÁ OBLIGADO A CONSTATAR LA EXISTENCIA DEL ILÍCITO POR EL QUE ORIGINALMENTE SE INICIÓ LA
Fecha: 23-Jun-2017
Lo Anterior Porque El Delito Originalmente Denunciado Fue El De Tortura
Al respecto, la sentencia reclamada estableció la litis en el recurso, (sic) se conformó con la resolución de veintiuno de marzo de dos mil dieciséis, dictada en la causa penal **********, por el Juez Décimo Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, en relación con los agravios expresados por los inculpados.
A partir de lo cual, estableció fundado uno de los motivos de disenso, en el que se afirmó que se encontraba prescrita la acción penal por los delitos de abuso de autoridad y lesiones calificadas; por ende, suficiente para revocar el auto apelado, en virtud de lo siguiente:
- La Materia Del Presente Asunto Consiste En Determinar
- En Tal Sentido Para Dar Respuesta A Las Anteriores Interrogantes Se Estima Oportuno Citar
- De Las Que Se Hace Evidente Que La Parte Quejosa Destacó
- Lo Anterior Porque El Delito Originalmente Denunciado Fue El De Tortura
- Lesiones Calificadas Que Prevén Los Preceptos Y Fracción Iv
- Lo Anterior Sin Atender Al Hecho De Que Existía Una Denuncia Por El Diverso Ilícito De Tortura
- Lo Anterior Es Así Porque La Pretensión Del Quejoso Se Puede Resumir En
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