ACCESO A LA JUSTICIA. TRATÁNDOSE DE HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE TORTURA, EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL CONOCER DE LA RESOLUCIÓN APELADA, NO SÓLO ESTÁ OBLIGADO A CONSTATAR LA EXISTENCIA DEL ILÍCITO POR EL QUE ORIGINALMENTE SE INICIÓ LA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCESO A LA JUSTICIA. TRATÁNDOSE DE HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE TORTURA, EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL CONOCER DE LA RESOLUCIÓN APELADA, NO SÓLO ESTÁ OBLIGADO A CONSTATAR LA EXISTENCIA DEL ILÍCITO POR EL QUE ORIGINALMENTE SE INICIÓ LA

Fecha: 23-Jun-2017

Lo Anterior Porque El Delito Originalmente Denunciado Fue El De Tortura

Al respecto, la sentencia reclamada estableció la litis en el recurso, (sic) se conformó con la resolución de veintiuno de marzo de dos mil dieciséis, dictada en la causa penal **********, por el Juez Décimo Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, en relación con los agravios expresados por los inculpados.

A partir de lo cual, estableció fundado uno de los motivos de disenso, en el que se afirmó que se encontraba prescrita la acción penal por los delitos de abuso de autoridad y lesiones calificadas; por ende, suficiente para revocar el auto apelado, en virtud de lo siguiente: