ACCESO A LA JUSTICIA. TRATÁNDOSE DE HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE TORTURA, EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL CONOCER DE LA RESOLUCIÓN APELADA, NO SÓLO ESTÁ OBLIGADO A CONSTATAR LA EXISTENCIA DEL ILÍCITO POR EL QUE ORIGINALMENTE SE INICIÓ LA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCESO A LA JUSTICIA. TRATÁNDOSE DE HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE TORTURA, EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL CONOCER DE LA RESOLUCIÓN APELADA, NO SÓLO ESTÁ OBLIGADO A CONSTATAR LA EXISTENCIA DEL ILÍCITO POR EL QUE ORIGINALMENTE SE INICIÓ LA

Fecha: 23-Jun-2017

Ii Con Plenitud De Jurisdicción Emitir Una Diversa En La Que

a) De manera pronta, efectiva e imparcial, a través de un control de convencionalidad ex officio, esclarezca si los medios de prueba existentes resultan suficientes e idóneos para determinar si se está o no ante un acto de tortura; ello, conforme a los criterios interpretativos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que resulten más favorables al impetrante y le procuren una protección más amplia al derecho que pretende protegerse; ello, con independencia de la actualización de otros delitos que pudieran derivar de un hecho de tortura, para lo cual, deberá establecer si:

• Conforme a la naturaleza del acto atribuido a los inculpados, el mismo produjo afectaciones físicas o mentales graves;