ACCESO A LA JUSTICIA. TRATÁNDOSE DE HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE TORTURA, EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL CONOCER DE LA RESOLUCIÓN APELADA, NO SÓLO ESTÁ OBLIGADO A CONSTATAR LA EXISTENCIA DEL ILÍCITO POR EL QUE ORIGINALMENTE SE INICIÓ LA
Fecha: 23-Jun-2017
Ii Con Plenitud De Jurisdicción Emitir Una Diversa En La Que
a) De manera pronta, efectiva e imparcial, a través de un control de convencionalidad ex officio, esclarezca si los medios de prueba existentes resultan suficientes e idóneos para determinar si se está o no ante un acto de tortura; ello, conforme a los criterios interpretativos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que resulten más favorables al impetrante y le procuren una protección más amplia al derecho que pretende protegerse; ello, con independencia de la actualización de otros delitos que pudieran derivar de un hecho de tortura, para lo cual, deberá establecer si:
• Conforme a la naturaleza del acto atribuido a los inculpados, el mismo produjo afectaciones físicas o mentales graves;
- La Materia Del Presente Asunto Consiste En Determinar
- En Tal Sentido Para Dar Respuesta A Las Anteriores Interrogantes Se Estima Oportuno Citar
- De Las Que Se Hace Evidente Que La Parte Quejosa Destacó
- Lo Anterior Porque El Delito Originalmente Denunciado Fue El De Tortura
- Lesiones Calificadas Que Prevén Los Preceptos Y Fracción Iv
- Lo Anterior Sin Atender Al Hecho De Que Existía Una Denuncia Por El Diverso Ilícito De Tortura
- Lo Anterior Es Así Porque La Pretensión Del Quejoso Se Puede Resumir En
- Marco De Legalidad
- Efectos De La Concesión Del Amparo
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- De Manera Intencional
- A Efecto De Lo Cual Deberá
- Caso Velásquez Rodríguez Vs Honduras Fondo Sentencia De De Julio De Serie C No