ACCESO A LA JUSTICIA. TRATÁNDOSE DE HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE TORTURA, EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL CONOCER DE LA RESOLUCIÓN APELADA, NO SÓLO ESTÁ OBLIGADO A CONSTATAR LA EXISTENCIA DEL ILÍCITO POR EL QUE ORIGINALMENTE SE INICIÓ LA
Fecha: 23-Jun-2017
La Materia Del Presente Asunto Consiste En Determinar
a) Si la resolución de sobreseimiento dictada por el Tribunal Unitario, respecto de la causa **********, del índice del Juzgado Décimo Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México fue correcta, al declarar extinta la acción penal; y,
b) De considerar que existe materia de análisis, realizar el estudio de fondo en relación con los argumentos relativos a las irregularidades alegadas por el quejoso, en el sentido de que, desde un principio, se dio inicio a la averiguación previa por el delito de tortura, respecto del cual, antes de consignar, el Ministerio Público reclasificó la conducta y estableció que, en la especie, lo que se integró (sic) fueron los delitos de abuso de autoridad y lesiones calificadas; no obstante, éstos formaban, en sí mismos, parte de la tortura infligida.
- La Materia Del Presente Asunto Consiste En Determinar
- En Tal Sentido Para Dar Respuesta A Las Anteriores Interrogantes Se Estima Oportuno Citar
- De Las Que Se Hace Evidente Que La Parte Quejosa Destacó
- Lo Anterior Porque El Delito Originalmente Denunciado Fue El De Tortura
- Lesiones Calificadas Que Prevén Los Preceptos Y Fracción Iv
- Lo Anterior Sin Atender Al Hecho De Que Existía Una Denuncia Por El Diverso Ilícito De Tortura
- Lo Anterior Es Así Porque La Pretensión Del Quejoso Se Puede Resumir En
- Marco De Legalidad
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- De Manera Intencional
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