ACCESO A LA JUSTICIA. TRATÁNDOSE DE HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE TORTURA, EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL CONOCER DE LA RESOLUCIÓN APELADA, NO SÓLO ESTÁ OBLIGADO A CONSTATAR LA EXISTENCIA DEL ILÍCITO POR EL QUE ORIGINALMENTE SE INICIÓ LA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCESO A LA JUSTICIA. TRATÁNDOSE DE HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE TORTURA, EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL CONOCER DE LA RESOLUCIÓN APELADA, NO SÓLO ESTÁ OBLIGADO A CONSTATAR LA EXISTENCIA DEL ILÍCITO POR EL QUE ORIGINALMENTE SE INICIÓ LA

Fecha: 23-Jun-2017

La Materia Del Presente Asunto Consiste En Determinar

a) Si la resolución de sobreseimiento dictada por el Tribunal Unitario, respecto de la causa **********, del índice del Juzgado Décimo Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México fue correcta, al declarar extinta la acción penal; y,

b) De considerar que existe materia de análisis, realizar el estudio de fondo en relación con los argumentos relativos a las irregularidades alegadas por el quejoso, en el sentido de que, desde un principio, se dio inicio a la averiguación previa por el delito de tortura, respecto del cual, antes de consignar, el Ministerio Público reclasificó la conducta y estableció que, en la especie, lo que se integró (sic) fueron los delitos de abuso de autoridad y lesiones calificadas; no obstante, éstos formaban, en sí mismos, parte de la tortura infligida.