AMPARO DIRECTO 709/2016. 1 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: FRANCISCO EDUARDO FLORES SÁNCHEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: ANTONIO CEJA OCHOA. SECRETARIO: ISRAEL TRINIDAD MURIEL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 709/2016. 1 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: FRANCISCO EDUARDO FLORES SÁNCHEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: ANTONIO CEJA OCHOA. SECRETARIO: ISRAEL TRINIDAD MURIEL.

Fecha: 14-Jul-2017

Artículo El Que Deba Absolver Posiciones Será Declarado Confeso

"I. Cuando sin justa causa el que deba absolver posiciones se abstenga de comparecer cuando fue citado para hacerlo, en cuyo caso la declaración se hará de oficio; siempre y cuando se encuentre exhibido con anterioridad al desahogo de la prueba el pliego de posiciones."

"Artículo 1233. En el primer caso del artículo anterior el Juez abrirá el pliego, o hará constar por escrito las posiciones, y las calificará antes de hacer la declaración." (el subrayado corresponde a este Tribunal Colegiado)

Dichas normas establecen, esencialmente, que si se presenta pliego de posiciones para el desahogo de la confesional, éste deberá presentarse cerrado, y guardarse así en el secreto del tribunal, asentándose la razón respectiva en la misma cubierta, que rubricará el Juez y firmará el secretario. (artículo 1223)

También destaca que cuando sin justa causa el que deba absolver posiciones se abstenga de comparecer cuando fue citado para hacerlo, la declaración de confeso se hará de oficio; siempre y cuando se encuentre exhibido con anterioridad al desahogo de la prueba el pliego de posiciones (artículo 1232, fracción I), en cuyo caso el Juez abrirá el pliego exhibido y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.

Es claro entonces, que existe una obligación normativa impuesta al juzgador, pues tratándose de la prueba de confesión, si el oferente de la misma exhibe el pliego respectivo con anterioridad al desahogo de esa probanza, y que el absolvente no comparezca sin justa causa, de oficio, debe hacer la declaratoria de confeso de aquellas posiciones que fueran calificadas de legales previamente.