AMPARO DIRECTO 709/2016. 1 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: FRANCISCO EDUARDO FLORES SÁNCHEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: ANTONIO CEJA OCHOA. SECRETARIO: ISRAEL TRINIDAD MURIEL.
Fecha: 14-Jul-2017
Violación De Procedimiento Confesional
En el primer concepto de violación, la quejosa sostiene que la autoridad responsable la condenó sin valorar conforme a derecho la confesional que ofreció a fin de acreditar sus excepciones, ya que la actora no se presentó al desahogo, no obstante estar legalmente notificada, y haber ofrecido el pliego de posiciones, lo que trascendió a la sentencia definitiva, porque con la declaración de confesa la Juez debió fallar a su favor.
Es decir, la quejosa se duele toralmente de la violación a lo dispuesto por el artículo 1232 del Código de Comercio, y de que la Juez debió declarar confesa a su contraparte respecto de las posiciones que acompañó, como sanción al no haber comparecido el día y hora designados para el desahogo de la diligencia.
Al respecto, cabe sostener que este Tribunal Colegiado de Circuito estima, en suplencia de la queja deficiente, que existió una violación evidente de la ley en perjuicio de la quejosa en la prueba confesional judicial ofrecida a cargo de su contraparte.
- Considerando
- Violación De Procedimiento Confesional
- Ciertamente El Artículo Fracción Vi De La Ley De Amparo Establece
- Pero Relacionado Con La Cuestión Que Nos Ocupa El Artículo De La Misma Ley Dispone
- I Progresividad De Los Derechos Humanos
- Ii Suplencia De La Queja
- Iii Acceso A La Justicia Y Tutela Judicial Efectiva
- Iv Principio Dispositivo
- V Normas Del Código De Comercio
- Artículo El Que Deba Absolver Posiciones Será Declarado Confeso
- Vi Particularidades Del Caso
- Vii Conclusiones
- Efectos De La Concesión Del Amparo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve