AMPARO DIRECTO 709/2016. 1 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: FRANCISCO EDUARDO FLORES SÁNCHEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: ANTONIO CEJA OCHOA. SECRETARIO: ISRAEL TRINIDAD MURIEL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 709/2016. 1 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: FRANCISCO EDUARDO FLORES SÁNCHEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: ANTONIO CEJA OCHOA. SECRETARIO: ISRAEL TRINIDAD MURIEL.

Fecha: 14-Jul-2017

Vi Particularidades Del Caso

Ya definidas las bases conforme a las cuales debe abordarse la respuesta a la violación de procedimiento relacionada con la materialización de la prueba confesional en el juicio de origen, es pertinente tener en cuenta que:

a. **********, en su carácter de endosatario en procuración de **********, demandó a ********** por el pago de $35,000.00 (treinta y cinco mil pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de suerte principal, más diversas prestaciones accesorias, con base en un pagaré con vencimiento del tres de abril de dos mil catorce.

b. La demanda se admitió a trámite por la Juez responsable; se ordenó emplazar a la demandada, lo que así sucedió, por lo cual, la demandada, y aquí quejosa, produjo su contestación donde suscitó controversia en relación con lo reclamado, y concretamente, opuso la excepción de pagos parciales, pretendiendo justificarla con comprobantes de transferencias bancarias pero, además, con la confesional por posiciones a cargo de la actora.

c. Se admitieron las pruebas ofrecidas por las partes y la Juez señaló las doce horas con treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis para su desahogo.

d. Por escrito presentado el veinticinco de julio de dos mil dieciséis (antes del desahogo de la prueba), la demandada exhibió un sobre cerrado que decía contener un pliego de posiciones que debía ser absuelto por la actora.

e. A esa promoción recayó el acuerdo de veintiséis de julio de dos mil dieciséis, en el que la Juez ordenó sin más tener por exhibido el pliego de posiciones a cargo de la actora y ordenó resguardarlo como correspondía.

f. El veintiséis de julio de dos mil dieciséis, la secretaria del juzgado hizo constar la incomparecencia de la actora **********, señalando expresamente que: "no obstante de encontrarse debidamente notificada para tal efecto, del proveído emitido en fecha 24 veinticuatro de junio de 2016 dos mil dieciséis, mediante el sistema electrónico denominado tribunal virtual, por así haberse ordenado en autos, motivo por el cual no es posible proceder con el desahogo de la audiencia." (el texto en negritas es de este tribunal)