AMPARO DIRECTO 709/2016. 1 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: FRANCISCO EDUARDO FLORES SÁNCHEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: ANTONIO CEJA OCHOA. SECRETARIO: ISRAEL TRINIDAD MURIEL.
Fecha: 14-Jul-2017
Pero Relacionado Con La Cuestión Que Nos Ocupa El Artículo De La Misma Ley Dispone
"Artículo 171. Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva y la violación procesal trascienda al resultado del fallo. ..." (lo resaltado es propio de este tribunal)
Esa norma dispone que, al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio mediante el recurso o medio de defensa que en su caso señale la ley ordinaria respectiva y la violación procesal trascienda al resultado del fallo.
En el caso particular, la quejosa sostiene, en su primer concepto de violación, que la autoridad responsable emitió una sentencia de condena sin hacer una valoración conforme a derecho de la prueba confesional que ofreció a cargo de su contraparte, quien no se presentó al desahogo de esa probanza el día estipulado a pesar de estar legalmente ofrecida, pues entregó el pliego de posiciones que, incluso, el juzgador agregó a los autos, por lo que es una violación de procedimiento y afectó sus defensas.
De primera mano y en estricto apego al artículo 171 de la Ley de Amparo, la conclusión inmediata que este Tribunal Colegiado alcanzaría es que la quejosa tenía obligación de impugnar el auto de veintiséis de julio de dos mil dieciséis, por el cual la Juez ordenó agregar a los autos el pliego de posiciones a cargo de la actora para resguardarlo en el archivo único para los Juzgados Menores de Monterrey, Nuevo León, a través del recurso procedente, sin que lo haya hecho pues, en contra de la aludida determinación, procedía el recurso de revocación, contenido en el diverso numeral 1334 de dicho ordenamiento, a través del cual la inconforme podía hacer valer la violación mencionada.
Entonces, si la quejosa no agotó el recurso de revocación contra el mencionado proveído que ordenó agregar el sobre cerrado que decía contener el pliego de posiciones, que debía ser absuelto por la actora, lo lógico sería sostener que es inoperante el concepto de violación, al no ser posible analizar el fondo de la cuestión sin haber cumplido con esa exigencia.
Sin embargo, el análisis del concepto de violación debe ser realizado desde una óptica distinta y no sólo atendiendo a la observancia o no del artículo 171 de la Ley de Amparo pues, en el caso, existe una serie de circunstancias específicas que deben ser analizadas desde la perspectiva de una violación manifiesta a la ley por parte de la juzgadora responsable, que ocasionó la transgresión al derecho humano de defensa de la quejosa, con mucho mayor peso específico que la observancia de la formalidad de agotar el recurso de revocación.
En otras palabras, no es posible calificar de inoperante el concepto de violación encaminado a demostrar la violación del procedimiento porque, en el caso, se advierte que existió una violación manifiesta de la ley en perjuicio de la quejosa que la dejó sin defensa, al no materializarse la declaratoria de confesa de la actora.
La justificación plena del por qué, en el caso, la quejosa no estaba obligada a agotar el recurso de revocación, está basada en principios cuyo análisis y aplicación se harán en los siguientes apartados:
- Considerando
- Violación De Procedimiento Confesional
- Ciertamente El Artículo Fracción Vi De La Ley De Amparo Establece
- Pero Relacionado Con La Cuestión Que Nos Ocupa El Artículo De La Misma Ley Dispone
- I Progresividad De Los Derechos Humanos
- Ii Suplencia De La Queja
- Iii Acceso A La Justicia Y Tutela Judicial Efectiva
- Iv Principio Dispositivo
- V Normas Del Código De Comercio
- Artículo El Que Deba Absolver Posiciones Será Declarado Confeso
- Vi Particularidades Del Caso
- Vii Conclusiones
- Efectos De La Concesión Del Amparo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve