AMPARO DIRECTO 709/2016. 1 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: FRANCISCO EDUARDO FLORES SÁNCHEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: ANTONIO CEJA OCHOA. SECRETARIO: ISRAEL TRINIDAD MURIEL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 709/2016. 1 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: FRANCISCO EDUARDO FLORES SÁNCHEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: ANTONIO CEJA OCHOA. SECRETARIO: ISRAEL TRINIDAD MURIEL.

Fecha: 14-Jul-2017

I Progresividad De Los Derechos Humanos

El principio de progresividad está previsto en el artículo 1o. constitucional y en diversos tratados internacionales ratificados por México. Dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas del caso concreto.

Para el aplicador del derecho, el principio de progresividad de los derechos humanos implica el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos y una prohibición de interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente.

Esas consideraciones están contenidas en la tesis 1a. CCXCI/2016 (10a.), visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 37, diciembre de 2016, Tomo I, página 378 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de diciembre de 2016 a las 10:14 horas», en la que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostuvo:

"PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU CONCEPTO Y EXIGENCIAS POSITIVAS Y NEGATIVAS. El principio de progresividad está previsto en el artículo 1o. constitucional y en diversos tratados internacionales ratificados por México. Dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas del caso concreto. Es posible diseccionar este principio en varias exigencias de carácter tanto positivo como negativo, dirigidas a los creadores de las normas jurídicas y a sus aplicadores, con independencia del carácter formal de las autoridades respectivas, ya sean legislativas, administrativas o judiciales. En sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos. En sentido negativo, impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente. En congruencia con este principio, el alcance y nivel de protección reconocidos a los derechos humanos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales, deben ser concebidos como un mínimo que el Estado Mexicano tiene la obligación inmediata de respetar (no regresividad) y, a la vez, el punto de partida para su desarrollo gradual (deber positivo de progresar)."

En conclusión, del principio de progresividad de los derechos humanos deriva la obligación interpretativa para los aplicadores del derecho (órganos de impartición de justicia) de emplear las normas ampliando el alcance y protección de los derechos humanos.