Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 709/2016. 1 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: FRANCISCO EDUARDO FLORES SÁNCHEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: ANTONIO CEJA OCHOA. SECRETARIO: ISRAEL TRINIDAD MURIEL.
Fecha: 14-Jul-2017
V Normas Del Código De Comercio
En lo que respecta a la regulación de la prueba de confesión, los artículos 1223, 1232, fracción I y 1233 del Código de Comercio establecen:
"Artículo 1223. Si se presenta pliego de posiciones para el desahogo de la confesional, éste deberá presentarse cerrado, y guardarse así en el secreto del tribunal, asentándose la razón respectiva en la misma cubierta, que rubricará el Juez y firmará el secretario. Si no se exhibe el pliego, deberá estarse a lo dispuesto en el siguiente artículo."
- Considerando
- Violación De Procedimiento Confesional
- Ciertamente El Artículo Fracción Vi De La Ley De Amparo Establece
- Pero Relacionado Con La Cuestión Que Nos Ocupa El Artículo De La Misma Ley Dispone
- I Progresividad De Los Derechos Humanos
- Ii Suplencia De La Queja
- Iii Acceso A La Justicia Y Tutela Judicial Efectiva
- Iv Principio Dispositivo
- V Normas Del Código De Comercio
- Artículo El Que Deba Absolver Posiciones Será Declarado Confeso
- Vi Particularidades Del Caso
- Vii Conclusiones
- Efectos De La Concesión Del Amparo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve