AMPARO DIRECTO 174/2018. 5 DE JULIO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIA: DIANA BERENICE GIL PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 174/2018. 5 DE JULIO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIA: DIANA BERENICE GIL PÉREZ.

Fecha: 19-Oct-2018

El Aludido Motivo De Disenso Es Inatendible

Es así, debido a que con motivo de la concesión del amparo principal, se han desestimado las excepciones opuestas por la quejosa adhesiva en cuanto a la acción de reinstalación y respecto a las prestaciones autónomas se impuso al tribunal responsable que las analice a la luz de la litis que se integró en el juicio, esto es, considerando las excepciones opuestas por el organismo reo, con lo que se satisface el reclamo de la quejosa adhesiva.

En mérito de lo expuesto, al resultar inoperantes e inatendibles los conceptos de violación expresados por la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Puebla, se niega el amparo adhesivo.

Por lo expuesto y, con apoyo, además, en los artículos 77, 78, 186, 188 y 189 de la Ley de Amparo y 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

PRIMERO.—Para los efectos precisados en el considerando octavo de la presente ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que reclamó del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, consistente en el laudo pronunciado el seis de febrero de dos mil dieciocho, dentro del expediente laboral ********** que promovió en contra de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Puebla.

SEGUNDO.—Se niega el amparo adhesivo promovido por la tercera interesada, Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Puebla, por conducto de la coordinadora general jurídica, en los términos precisados en el considerando noveno de la presente ejecutoria.

Notifíquese, publíquese y anótese en el libro de gobierno; con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos originales al tribunal responsable y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Samuel Alvarado Echavarría, Gloria García Reyes y Livia Lizbeth Larumbe Radilla, siendo ponente la tercera de los nombrados.

En términos de lo dispuesto en los artículos 3, 110, fracción V, 113, fracción I y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 1, 3 fracciones IX y X, de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.