AMPARO DIRECTO 174/2018. 5 DE JULIO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIA: DIANA BERENICE GIL PÉREZ.
Fecha: 19-Oct-2018
Fracción Adicionada Dof
"XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere."
21. "Artículo 434. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: ... V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos."
22. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 201, número de registro digital: 191937.
23. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 157-162, Quinta Parte, Séptima Época, enero a junio de 1982, página 97, número de registro digital: 242900.
24. "Artículo 843. En los laudos, cuando se trate de prestaciones económicas, se determinará el salario que sirva de base a la condena; cuantificándose el importe de la prestación se señalarán las medidas con arreglo a las cuales deberá cumplirse con la resolución. Sólo por excepción, podrá ordenarse que se abra incidente de liquidación."
25. Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 84, diciembre de 1994, página 26, número de registro digital: 207662.
26. Publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Parte Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sexta Época, página 331, número de registro digital: 394457.
27. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 988, número de registro digital: 174689.
28. "Artículo 843. En los laudos, cuando se trate de prestaciones económicas, se determinará el salario que sirva de base a la condena; cuantificándose el importe de la prestación se señalarán las medidas con arreglo a las cuales deberá cumplirse con la resolución. Sólo por excepción, podrá ordenarse que se abra incidente de liquidación."
29. Publicada en la página 51, Libro 13, Tomo I, diciembre de 2014, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas».
- Los Conceptos De Violación Formulados Por El Quejoso Conducen A Determinar Lo Siguiente
- Tales Alegaciones Son Esencialmente Fundadas
- Iii Por Incapacidad Permanente Física O Mental Que Le Impida El Desempeño De Sus Labores
- A Por Incurrir El Trabajador En Faltas De Probidad U Honradez O En Actos De Violencia
- C Por Cometer Actos Inmorales Durante El Trabajo
- F Por Desobediencia Grave E Injustificada De Las Órdenes Que Reciba De Sus Superiores
- Los Conceptos De Violación Reseñados Son Parcialmente Fundados
- Para Cuyo Efecto El Tribunal Deberá Justipreciar Los Siguientes Medios De Convicción
- Efectos Del Amparo
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y En Su Lugar Emita Otro En El Que
- Novenoestudio Del Amparo Adhesivo
- El Aludido Motivo De Disenso Es Inatendible
- Fracción Reformada Dof
- Fracción Adicionada Dof