AMPARO DIRECTO 174/2018. 5 DE JULIO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIA: DIANA BERENICE GIL PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 174/2018. 5 DE JULIO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIA: DIANA BERENICE GIL PÉREZ.

Fecha: 19-Oct-2018

Los Conceptos De Violación Formulados Por El Quejoso Conducen A Determinar Lo Siguiente

Sostuvo que lo decidido por la autoridad responsable en cuanto a las causas de rescisión de la relación de trabajo es ilegal, en virtud de que la Ley Federal del Trabajo no es aplicable al caso, ya que en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla existe debida reglamentación en el artículo 43, por lo que no es procedente la supletoriedad a la que acudió el tribunal.

Es ilegal la terminación de la relación de trabajo, en virtud de que el aviso de rescisión de la relación laboral exhibido por la autoridad responsable carece de fundamentación y motivación, máxime que reclamó el derecho a la inamovilidad, derivado de su condición de trabajador de base, lo que se acreditó oportunamente con el movimiento de personal, talones de pago emitidos, de los que se advierte su contratación de base y la categoría como **********.