AMPARO DIRECTO 174/2018. 5 DE JULIO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIA: DIANA BERENICE GIL PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 174/2018. 5 DE JULIO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIA: DIANA BERENICE GIL PÉREZ.

Fecha: 19-Oct-2018

Para Cuyo Efecto El Tribunal Deberá Justipreciar Los Siguientes Medios De Convicción

- El informe rendido por la Secretaría de Finanzas que ofreció el quejoso con el arábigo cinco de la demanda laboral, admitido en audiencia de veintitrés de febrero de dos mil diecisiete y desahogado por medio del oficio **********, de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, al que acompañó las copias certificadas de las nóminas de pago por el periodo comprendido de la primera quincena de mayo de dos mil catorce a la primera quincena de mayo de dos mil quince. (f. 187 a 216)

- La copia certificada que contiene el acuerdo de revisión salarial derivado del pliego petitorio de treinta de junio del mismo año, firmado entre el Gobierno del Estado de Puebla y el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla y Organismos Descentralizados del Estado de Puebla, en el cual, a decir del quejoso, se encuentran plasmadas todas las prestaciones a las que tiene derecho, incluyendo las extralegales. (f. 8 a la 13)

- Los recibos de pago correspondientes a la primera y segunda quincenas de mayo de dos mil quince. (f. 13)

Finalmente, en suplencia de la queja, se advierte que el tribunal omitió pronunciarse respecto al reclamo de las prestaciones señaladas con los incisos del dos al veinte de la demanda laboral, por el tiempo que durara el juicio y hasta que el actor fuera materialmente reinstalado, con lo que transgredió el contenido del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y faltó al principio de exhaustividad, previsto en el diverso 842 de la Ley Federal del Trabajo, lo que debe repararse mediante la concesión del amparo.