AMPARO DIRECTO 239/2017. 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARMANDO ERNESTO PÉREZ HURTADO. SECRETARIO: GUSTAVO JUAN ARIEL LEZCANO ÁLVAREZ.
Fecha: 30-Nov-2018
Ii Las Acciones De Los Beneficiarios En Los Casos De Muerte Por Riesgos De Trabajo Y
"III. Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de los convenios celebrados ante ellas.
"La prescripción corre, respectivamente, desde el momento en que se determine el grado de la incapacidad para el trabajo; desde la fecha de la muerte del trabajador, y desde el día siguiente al en que hubiese quedado notificado el laudo de la Junta o aprobado el convenio. Cuando el laudo imponga la obligación de reinstalar, el patrón podrá solicitar de la Junta que fije al trabajador un término no mayor de treinta días para que regrese al trabajo, apercibiéndolo que de no hacerlo, podrá el patrón dar por terminada la relación de trabajo."
26. Para mayor ilustración, se citan algunas consideraciones establecidas en la mencionada contradicción de tesis 61/2000:
"Cabe afirmar, por tanto, que la prescripción es una institución jurídica de orden público, acogida por nuestro derecho en beneficio del principio de certeza y seguridad jurídica, con el propósito de dar estabilidad y firmeza a los negocios, disipar incertidumbres del pasado y poner fin a la indecisión de los derechos.
"También es importante puntualizar que, como lo sostuvo la Cuarta Sala, la prescripción en materia laboral es una excepción que no puede ser examinada de manera oficiosa; tal criterio aparece en la tesis jurisprudencial número 412, consultable en el Tomo V, Primera Parte, página 339, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, así como en la aislada correspondiente a la Quinta Época del Semanario Judicial de la Federación, Tomo XLVI, consultable en la página 1888, que a la letra dicen:
"‘PRESCRIPCIÓN, NO ESTÁ PERMITIDO EL ESTUDIO OFICIOSO DE LA.—La prescripción no debe estudiarse oficiosamente por las Juntas, sino que debe ser opuesta expresamente por el demandado o por el actor, en sus respectivos casos, para que sea tomada en consideración, ya que el laudo deberá concretarse a estudiar los extremos de la litis planteada.’
"‘PRESCRIPCIÓN, EXCEPCIÓN DE.—Si se alega que la prescripción es de orden público y por consiguiente debe tenerse en cuenta de oficio, es infundada esa alegación, porque la prescripción es una excepción que debe oponerse al contestar la demanda, ya que, implicando la extinción del derecho, por el transcurso del tiempo, al no hacerla valer, en esa oportunidad, se entiende que el demandado renuncia a utilizar esa forma de extinción.’
"...
"...tal característica es más acentuada en materia laboral por la tutela de la clase trabajadora que impide contemplar instituciones que puedan provocar perjuicio a la clase obrera, que en la mayoría de los casos son quienes inician los juicios laborales, cuya presentación puede ser extemporánea dando lugar a que opere la prescripción en su perjuicio; de ahí que si se permitiera su estudio oficioso ocasionaría perjuicio a la clase trabajadora, concediendo una ventaja procesal a la parte patronal al permitirse a la Junta el examen de cuestiones no alegadas oportunamente dentro de la etapa de arbitraje, con infracción al principio de congruencia previsto en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo que dice: ...
"...si bien es cierto que la multicitada excepción tiene como elemento consustancial el transcurso del tiempo, también lo es que, como ya se vio, la excepción de prescripción no opera de pleno derecho, ni de oficio, esto es, se tiene que hacer valer por la parte interesada, quien tendrá la carga de proporcionar todos los elementos que la conforman, con el propósito de que no exista duda de que ha operado extinguiendo el derecho correspondiente, lo que incluso impedirá que en este supuesto la Junta supla la deficiencia de la defensa correspondiente cuando la excepción es opuesta por la parte patronal, pues dicha suplencia se ha instituido, entre otros preceptos, en el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, únicamente para tutelar a la clase trabajadora, cuyo ejercicio es obligatorio para la Junta de Conciliación y Arbitraje ...
"Aunado a lo anterior, se dará cumplimiento al principio de congruencia previsto en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, previamente transcrito, donde se prevé que los laudos deben ser congruentes con la demanda, contestación y las demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente, de donde deriva la necesaria invocación por parte de la patronal de la excepción respectiva que, se reitera, debe contener todos los elementos indispensables que impidan a la Junta suplir cualquier deficiencia en su oposición.
"...el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo establece que las Juntas deben dictar los laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, pues esta facultad debe entenderse correlacionada con la obligación contenida en el siguiente precepto en el sentido del deber que tienen de resolver la controversia efectivamente planteada, esto es, guardando el principio de congruencia, pues la posibilidad de apreciar los hechos en conciencia y la no sujeción a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, no implica que las Juntas tengan libertad de resolver lo que estimen pertinente, máxime que el propio artículo 841 de la propia ley laboral les impone la obligación de fundar y motivar su decisión como cualquier acto de autoridad; de ahí que en aras de hacer justicia no deben resolver sólo con base en los hechos expuestos y demostrados, pues el cumplimiento del principio de legalidad a que están constreñidos sus fallos les impide oficiosamente resolver lo que estimen pertinente, pues ante todo tienen el deber de sujetarse a la litis planteada por las partes."
- Considerando
- Resulta Aplicable Al Caso El Siguiente Criterio
- Síntesis Del Primer Concepto De Violación
- Sustento
- Se Considera Esencialmente Fundado Tal Concepto De Violación
- La Demandada Al Excepcionarse Adujo Lo Siguiente
- Cobra Aplicación Al Caso Por Compartirse La Siguiente Tesis
- Para Tal Efecto Se Tiene En Cuenta Que La Parte Demandada Ofreció Como Pruebas
- Tales Alegaciones Suplidas En Su Deficiencia Se Estiman Esencialmente Fundadas
- En La Ejecutoria De Dicha Contradicción De Tesis Se Estableció En Lo Que Aquí Interesa
- A Hacer Alusión A Las Prestaciones Sobre Las Que Se Opone La Prescripción
- C Indicar La Fecha En Que Se Presentó La Demanda Laboral
- Novenoconcesión Del Amparo Efectos Plazos Y Requerimiento De Cumplimiento
- Deje Insubsistente El Laudo Combatido Y En Su Lugar
- Artículo
- Transitorios
- Tal Como Lo Previene El Artículo Fracción V De La Ley De Amparo Vigente
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
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- Artículo Prescriben En Un Mes
- Ii Las Acciones De Los Trabajadores Para Separarse Del Trabajo
- Ii Las Acciones De Los Beneficiarios En Los Casos De Muerte Por Riesgos De Trabajo Y
- Páginas Y Ídem
- Artículo La Sentencia Debe Contener
- Ii El Señalamiento De Los Hechos Controvertidos
- Artículo Del Proyecto De Laudo Se Entregará Copia A Cada Uno De Los Integrantes De La Junta