AMPARO DIRECTO 239/2017. 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARMANDO ERNESTO PÉREZ HURTADO. SECRETARIO: GUSTAVO JUAN ARIEL LEZCANO ÁLVAREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 239/2017. 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARMANDO ERNESTO PÉREZ HURTADO. SECRETARIO: GUSTAVO JUAN ARIEL LEZCANO ÁLVAREZ.

Fecha: 30-Nov-2018

Sustento

(i) la autoridad responsable pasó por alto que el actor en su demanda, al referirse al pago de utilidades, fue preciso al señalar que ya se había agotado el procedimiento a que se refiere el artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo, y por tal motivo indicó la cifra líquida que resultó a su favor por el ejercicio de dos mil trece; mientras que la demandada adujo haberlas pagado en forma "correcta, completa y oportunamente";

(ii) la parte actora debió ser relevada de la carga de la prueba para demostrar que se siguió el procedimiento establecido en el artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo, derivado de la confesión de la patronal, relativa a que ha cubierto en forma correcta y completa la misma, y, en consecuencia, ser la demandada la que tuviera la carga de justificar el monto que correspondió al trabajador por utilidades del año dos mil trece; que esa cifra la determinó la comisión mixta y que le fue debidamente entregada al operario;

(iii) la demandada no logró demostrar con sus probanzas el pago real y oportuno de las utilidades correspondientes al actor; de modo que debió tenerse por cierto el importe exigido por el trabajador.

(iv) Se invocan como apoyo a lo alegado, las tesis: "REPARTO DE UTILIDADES. LA CONFESIÓN EXPRESA DEL PATRÓN DE QUE AL TRABAJADOR LE CORRESPONDE DETERMINADA CANTIDAD LÍQUIDA POR TAL CONCEPTO, PRESUPONE QUE SE AGOTÓ EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO."; "PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. CARGA DE LA PRUEBA." (se proporcionan los datos de localización)