AMPARO DIRECTO 239/2017. 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARMANDO ERNESTO PÉREZ HURTADO. SECRETARIO: GUSTAVO JUAN ARIEL LEZCANO ÁLVAREZ.
Fecha: 30-Nov-2018
Para Tal Efecto Se Tiene En Cuenta Que La Parte Demandada Ofreció Como Pruebas
– Confesional a cargo del actor, de la que no se formuló ninguna posición encaminada a demostrar el pago del reparto de utilidades, además de que las formuladas fueron respondidas en su totalidad en sentido negativo.(18)
– Testimonial a cargo de ********** y **********, en la cual no se realizó pregunta alguna a los testigos referente al pago del reparto de utilidades.(19)
– Presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones, las cuales tampoco le benefician a su oferente, al no obrar en autos actuación alguna con la que se demuestre el pago de reparto de utilidades.
En consecuencia, se arriba a la conclusión de que la demandada no demostró su defensa de pago sobre las utilidades por el ejercicio dos mil trece; y sin que además hayan prosperado las excepciones de incompetencia de la autoridad,(20) por resultar genérica (al no indicar a qué instancias correspondientes, instituciones, leyes, normas, reglas u ordenamientos, quiso referirse); ni la de prescripción, por omitir proporcionar los elementos suficientes para su análisis (tal como quedará expuesto durante el análisis del restante concepto de violación).
Por tal motivo, al resultar el acto reclamado violatorio del derecho fundamental de legalidad a que se refiere el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la autoridad responsable para enmendar esa irregularidad, deberá emitir uno nuevo en el que al pronunciarse sobre el pago de diferencias en las utilidades del ejercicio dos mil trece, prescinda de imponer al actor el deber de demostrar el agotamiento del procedimiento para determinar el monto de su participación; y, en su lugar, considere que la patronal no probó su defensa de haber pagado en forma correcta, completa y oportuna dicha prestación, imponiendo, en consecuencia, condena en su contra sobre la diferencia del reparto de utilidades, a razón de $********** pesos.
- Considerando
- Resulta Aplicable Al Caso El Siguiente Criterio
- Síntesis Del Primer Concepto De Violación
- Sustento
- Se Considera Esencialmente Fundado Tal Concepto De Violación
- La Demandada Al Excepcionarse Adujo Lo Siguiente
- Cobra Aplicación Al Caso Por Compartirse La Siguiente Tesis
- Para Tal Efecto Se Tiene En Cuenta Que La Parte Demandada Ofreció Como Pruebas
- Tales Alegaciones Suplidas En Su Deficiencia Se Estiman Esencialmente Fundadas
- En La Ejecutoria De Dicha Contradicción De Tesis Se Estableció En Lo Que Aquí Interesa
- A Hacer Alusión A Las Prestaciones Sobre Las Que Se Opone La Prescripción
- C Indicar La Fecha En Que Se Presentó La Demanda Laboral
- Novenoconcesión Del Amparo Efectos Plazos Y Requerimiento De Cumplimiento
- Deje Insubsistente El Laudo Combatido Y En Su Lugar
- Artículo
- Transitorios
- Tal Como Lo Previene El Artículo Fracción V De La Ley De Amparo Vigente
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
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