AMPARO DIRECTO 239/2017. 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARMANDO ERNESTO PÉREZ HURTADO. SECRETARIO: GUSTAVO JUAN ARIEL LEZCANO ÁLVAREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 239/2017. 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARMANDO ERNESTO PÉREZ HURTADO. SECRETARIO: GUSTAVO JUAN ARIEL LEZCANO ÁLVAREZ.

Fecha: 30-Nov-2018

Para Tal Efecto Se Tiene En Cuenta Que La Parte Demandada Ofreció Como Pruebas

– Confesional a cargo del actor, de la que no se formuló ninguna posición encaminada a demostrar el pago del reparto de utilidades, además de que las formuladas fueron respondidas en su totalidad en sentido negativo.(18)

– Testimonial a cargo de ********** y **********, en la cual no se realizó pregunta alguna a los testigos referente al pago del reparto de utilidades.(19)

– Presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones, las cuales tampoco le benefician a su oferente, al no obrar en autos actuación alguna con la que se demuestre el pago de reparto de utilidades.

En consecuencia, se arriba a la conclusión de que la demandada no demostró su defensa de pago sobre las utilidades por el ejercicio dos mil trece; y sin que además hayan prosperado las excepciones de incompetencia de la autoridad,(20) por resultar genérica (al no indicar a qué instancias correspondientes, instituciones, leyes, normas, reglas u ordenamientos, quiso referirse); ni la de prescripción, por omitir proporcionar los elementos suficientes para su análisis (tal como quedará expuesto durante el análisis del restante concepto de violación).

Por tal motivo, al resultar el acto reclamado violatorio del derecho fundamental de legalidad a que se refiere el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la autoridad responsable para enmendar esa irregularidad, deberá emitir uno nuevo en el que al pronunciarse sobre el pago de diferencias en las utilidades del ejercicio dos mil trece, prescinda de imponer al actor el deber de demostrar el agotamiento del procedimiento para determinar el monto de su participación; y, en su lugar, considere que la patronal no probó su defensa de haber pagado en forma correcta, completa y oportuna dicha prestación, imponiendo, en consecuencia, condena en su contra sobre la diferencia del reparto de utilidades, a razón de $********** pesos.