AMPARO DIRECTO 239/2017. 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARMANDO ERNESTO PÉREZ HURTADO. SECRETARIO: GUSTAVO JUAN ARIEL LEZCANO ÁLVAREZ.
Fecha: 30-Nov-2018
Se Considera Esencialmente Fundado Tal Concepto De Violación
Este Tribunal Colegiado de Circuito estima incorrecto que se hayan dejado a salvo los derechos del actor respecto al reclamo de reparto de utilidades por el ejercicio fiscal de dos mil trece, debido a que existe la confesión expresa de la patronal de que al trabajador se le cubrió por dicho concepto la cantidad correspondiente; ello presupone o lleva implícito el agotamiento del procedimiento legal a que se refiere el artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo y, por consecuencia, satisfecha la carga del trabajador de demostrar su aserto.
Para evidenciar dicha postura, se parte de una premisa constitucional y legal establecida en los artículos 14 y 16(4) constitucionales, que consagran el derecho fundamental de legalidad,(5) consistente en la obligación de las autoridades jurisdiccionales de decidir todas las controversias sometidas a su conocimiento, tomando en cuenta todos y cada uno de los puntos materia del debate (y, además, estar debidamente fundado y motivado).
En concordancia con esa regulación, el artículo 842(6) de la Ley Federal del Trabajo dispone que los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación, y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente.
Bajo tales parámetros, la premisa mayor radica en que la autoridad jurisdiccional en materia laboral, a efecto de resolver las controversias sometidas a su potestad, debe ajustarse, entre otros principios, al de congruencia, que no es otra cosa sino la coherencia o la relación lógica que debe existir en los razonamientos sustentados por la autoridad y, entre éstos, con lo expuesto por las partes.
Teniendo en cuenta ese marco jurídico, se analiza la premisa fáctica, derivado de lo expuesto por el actor en su demanda y por el demandado en la contestación a la misma, en confrontación con lo resuelto por la autoridad responsable en torno al pago de diferencias en las utilidades solicitado, para verificar si la Junta se ajustó o no a los aspectos torales de la litis (principio de congruencia).
El actor reclamó las diferencias en el reparto de utilidades del año dos mil trece de la siguiente manera:
"e) Por el pago de la cantidad de $********** pesos por concepto de diferencia a mi favor no pagada respecto del reparto de utilidades correspondiente al ejercicio fiscal del año 2013, toda vez que la demandada me pagó la cantidad de $********** pesos, debiendo haber sido lo correcto que se me pagara la cantidad de $********** pesos; Lo anterior es así, en virtud de que conforme a la declaración anual del ejercicio fiscal del año 2013 que dio la persona moral demandada, determinó las utilidades de dicho ejercicio fiscal ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, además de que, en cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo, la demandada respecto al ejercicio fiscal antes referido, creó la comisión mixta (integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón), quienes formularon el proyecto de participación de utilidades de cada trabajador (previamente el patrón hacía entrega a la comisión mixta, de las listas de raya, recibos de sueldo, controles de asistencia y demás documentación de los trabajadores, necesaria para realizar el proyecto correspondiente), dicho proyecto se fijó en lugar visible dentro de las oficinas administrativas de la demandada ubicadas en **********, Jalisco, por lo que una vez transcurrido el término de 30 días de fijación del proyecto antes referido, en cada ejercicio fiscal, sin que ninguna de las partes haya realizado observaciones u objeciones a dichos proyectos, el mismo quedó firme para todos los efectos legales a que haya lugar, por lo tanto del citado proyecto de reparto de utilidades que se hizo en el centro de trabajo en el ejercicio fiscal antes referido se estableció a mi favor la cantidad de $********** pesos entregándome indebidamente la demandada solamente la cantidad de $********** pesos; por lo tanto, se está en el caso de que en la presente reclamación, previamente se cumplió de manera parcial con el procedimiento establecido en el artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo, pues no se dio cumplimiento en lo que respecta a la entrega total de la cantidad antes descrita y determinada por el proyecto a favor del suscrito. Me reservo el derecho de reclamar el pago del reparto de utilidades correspondiente al año 2014, una vez que ésta sea legalmente exigible."(7)
- Considerando
- Resulta Aplicable Al Caso El Siguiente Criterio
- Síntesis Del Primer Concepto De Violación
- Sustento
- Se Considera Esencialmente Fundado Tal Concepto De Violación
- La Demandada Al Excepcionarse Adujo Lo Siguiente
- Cobra Aplicación Al Caso Por Compartirse La Siguiente Tesis
- Para Tal Efecto Se Tiene En Cuenta Que La Parte Demandada Ofreció Como Pruebas
- Tales Alegaciones Suplidas En Su Deficiencia Se Estiman Esencialmente Fundadas
- En La Ejecutoria De Dicha Contradicción De Tesis Se Estableció En Lo Que Aquí Interesa
- A Hacer Alusión A Las Prestaciones Sobre Las Que Se Opone La Prescripción
- C Indicar La Fecha En Que Se Presentó La Demanda Laboral
- Novenoconcesión Del Amparo Efectos Plazos Y Requerimiento De Cumplimiento
- Deje Insubsistente El Laudo Combatido Y En Su Lugar
- Artículo
- Transitorios
- Tal Como Lo Previene El Artículo Fracción V De La Ley De Amparo Vigente
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
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