AMPARO DIRECTO 239/2017. 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARMANDO ERNESTO PÉREZ HURTADO. SECRETARIO: GUSTAVO JUAN ARIEL LEZCANO ÁLVAREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 239/2017. 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARMANDO ERNESTO PÉREZ HURTADO. SECRETARIO: GUSTAVO JUAN ARIEL LEZCANO ÁLVAREZ.

Fecha: 30-Nov-2018

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28. Jurisprudencia, Materia(s): laboral, Novena Época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, junio de 2002, tesis 2a./J. 49/2002, página 157.

29. Por compartirse, se cita, en lo sustancial, el siguiente criterio: Novena Época. Registro digital: 204060. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, octubre de 1995, materia(s): común, tesis I.1o.T.5 K, página 576.

"MINISTERIO PÚBLICO. SU PEDIMENTO NO OBLIGA EN EL JUICIO DE AMPARO.—El juzgador constitucional no está obligado en la sentencia que pronuncia, a acoger el sentido del pedimento del Ministerio Público, toda vez que conforme al artículo 5o. de la Ley de Amparo, la representación social es parte en el juicio de garantías, por lo que tal pedimento constituye sólo una manifestación sujeta a la apreciación que del acto reclamado se haga en la propia sentencia, como lo establece el artículo 78 de la misma ley reglamentaria."