AMPARO DIRECTO 239/2017. 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARMANDO ERNESTO PÉREZ HURTADO. SECRETARIO: GUSTAVO JUAN ARIEL LEZCANO ÁLVAREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 239/2017. 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARMANDO ERNESTO PÉREZ HURTADO. SECRETARIO: GUSTAVO JUAN ARIEL LEZCANO ÁLVAREZ.

Fecha: 30-Nov-2018

Tales Alegaciones Suplidas En Su Deficiencia Se Estiman Esencialmente Fundadas

Este Tribunal Colegiado de Circuito considera que la autoridad responsable incurrió en un deficiente análisis de la excepción de prescripción opuesta por la demandada, que a la postre trajo como consecuencia absolver a la patronal por ciertos periodos del pago de prestaciones secundarias, tales como aguinaldo y tiempo extraordinario.

Se toma como punto de partida la premisa mayor desprendida del criterio jurisprudencial emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 61/2000-SS, relativa a que tratándose de la prescripción genérica [cuando se trata de materias no expresamente contempladas en otras hipótesis específicas –artículos 517 a 519(25)], opuesta en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, sobre prestaciones periódicas, basta que el demandado señale que sólo procede el pago por el año anterior a la demanda para cumplir la carga de precisar los datos necesarios para el estudio de la excepción, puesto que al particular corresponde decir los hechos y al juzgador el derecho; siendo el elemento relevante la invocación de que se han extinguido los derechos no ejercidos en el lapso aludido de un año anterior a la fecha de presentación de la demanda.