AMPARO DIRECTO 239/2017. 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARMANDO ERNESTO PÉREZ HURTADO. SECRETARIO: GUSTAVO JUAN ARIEL LEZCANO ÁLVAREZ.
Fecha: 30-Nov-2018
Tales Alegaciones Suplidas En Su Deficiencia Se Estiman Esencialmente Fundadas
Este Tribunal Colegiado de Circuito considera que la autoridad responsable incurrió en un deficiente análisis de la excepción de prescripción opuesta por la demandada, que a la postre trajo como consecuencia absolver a la patronal por ciertos periodos del pago de prestaciones secundarias, tales como aguinaldo y tiempo extraordinario.
Se toma como punto de partida la premisa mayor desprendida del criterio jurisprudencial emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 61/2000-SS, relativa a que tratándose de la prescripción genérica [cuando se trata de materias no expresamente contempladas en otras hipótesis específicas –artículos 517 a 519(25)], opuesta en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, sobre prestaciones periódicas, basta que el demandado señale que sólo procede el pago por el año anterior a la demanda para cumplir la carga de precisar los datos necesarios para el estudio de la excepción, puesto que al particular corresponde decir los hechos y al juzgador el derecho; siendo el elemento relevante la invocación de que se han extinguido los derechos no ejercidos en el lapso aludido de un año anterior a la fecha de presentación de la demanda.
- Considerando
- Resulta Aplicable Al Caso El Siguiente Criterio
- Síntesis Del Primer Concepto De Violación
- Sustento
- Se Considera Esencialmente Fundado Tal Concepto De Violación
- La Demandada Al Excepcionarse Adujo Lo Siguiente
- Cobra Aplicación Al Caso Por Compartirse La Siguiente Tesis
- Para Tal Efecto Se Tiene En Cuenta Que La Parte Demandada Ofreció Como Pruebas
- Tales Alegaciones Suplidas En Su Deficiencia Se Estiman Esencialmente Fundadas
- En La Ejecutoria De Dicha Contradicción De Tesis Se Estableció En Lo Que Aquí Interesa
- A Hacer Alusión A Las Prestaciones Sobre Las Que Se Opone La Prescripción
- C Indicar La Fecha En Que Se Presentó La Demanda Laboral
- Novenoconcesión Del Amparo Efectos Plazos Y Requerimiento De Cumplimiento
- Deje Insubsistente El Laudo Combatido Y En Su Lugar
- Artículo
- Transitorios
- Tal Como Lo Previene El Artículo Fracción V De La Ley De Amparo Vigente
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
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