AMPARO DIRECTO 239/2017. 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARMANDO ERNESTO PÉREZ HURTADO. SECRETARIO: GUSTAVO JUAN ARIEL LEZCANO ÁLVAREZ.
Fecha: 30-Nov-2018
Transitorios
"Segundo. El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para el país al momento de la entrada en vigor del presente decreto y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio.
"...
"Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización."
Con base en lo anterior, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía determinó que el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización es de $75.49 pesos mexicanos.
Sanción que se aplicaría sin perjuicio de la posibilidad de iniciar el procedimiento de inejecución de sentencia enviando el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya resolución podría culminar en la separación del cargo y su consignación para determinar su responsabilidad penal.
Asimismo, se precisa que no se requiere al superior jerárquico, toda vez que la autoridad responsable no lo tiene, en términos del artículo 194 de la Ley de Amparo vigente, y la jurisprudencia 2a./J. 36/2011 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro dice: "JUNTAS Y TRIBUNALES LABORALES. NO TIENEN SUPERIOR JERÁRQUICO PARA EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO."
Por lo expuesto, fundado y, con apoyo, además, en los artículos 107, fracción V, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 74, 75, 77, 184, 186, 189 y 192 de la Ley de Amparo vigente; y 37, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto reclamado y la autoridad responsable que quedaron precisadas en el resultando primero de la presente ejecutoria.
Notifíquese; anótese en los libros de gobierno registro (sic) y electrónico correspondientes; engrósese la presente ejecutoria; con testimonio de la misma, vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente en que se actúa, el cual se clasifica como depurable, en cumplimiento a lo previsto en el punto vigésimo primero, fracción III, del Acuerdo General Conjunto 2/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, integrado por los Magistrados Armando Ernesto Pérez Hurtado (presidente), José de Jesús López Arias y Miguel Lobato Martínez, siendo ponente el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 4a./J. 52/94 y 2a./J. 36/2011 (10a.) citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 85, enero de 1995, página 50 y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 4, enero de 2012, página 3515, respectivamente.
La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 61/2000-SS citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 602.
- Considerando
- Resulta Aplicable Al Caso El Siguiente Criterio
- Síntesis Del Primer Concepto De Violación
- Sustento
- Se Considera Esencialmente Fundado Tal Concepto De Violación
- La Demandada Al Excepcionarse Adujo Lo Siguiente
- Cobra Aplicación Al Caso Por Compartirse La Siguiente Tesis
- Para Tal Efecto Se Tiene En Cuenta Que La Parte Demandada Ofreció Como Pruebas
- Tales Alegaciones Suplidas En Su Deficiencia Se Estiman Esencialmente Fundadas
- En La Ejecutoria De Dicha Contradicción De Tesis Se Estableció En Lo Que Aquí Interesa
- A Hacer Alusión A Las Prestaciones Sobre Las Que Se Opone La Prescripción
- C Indicar La Fecha En Que Se Presentó La Demanda Laboral
- Novenoconcesión Del Amparo Efectos Plazos Y Requerimiento De Cumplimiento
- Deje Insubsistente El Laudo Combatido Y En Su Lugar
- Artículo
- Transitorios
- Tal Como Lo Previene El Artículo Fracción V De La Ley De Amparo Vigente
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
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