AMPARO DIRECTO 297/2017. 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. PONENTE Y DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. RELATOR: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: ALETHIA GUERRERO SILVA.
Fecha: 16-Feb-2018
Considerando
SEXTO.-En parte de sus conceptos de violación, la quejosa aduce que el titular demandado, indebidamente, la consideró trabajadora de confianza, pues el puesto de ********** es diferente a la plaza que ocupaba la quejosa **********; además, que en el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no se establece el cargo de **********, ni que sea de confianza.
Señala que los documentos ofrecidos por la demandada consistentes en nombramiento, talones de pago y acta administrativa, con los que pretendió demostrar la calidad de confianza de la trabajadora, no son idóneos para acreditar que ostentaba un cargo con ese carácter, ya que la denominación del puesto no da esa calidad, sino que deriva de las funciones inherentes al cargo conferido; además de que fueron realizados de manera unilateral por el tercero perjudicado.
- Considerando
- Es Esencialmente Fundado El Concepto De Violación
- Determinación Que Es Incorrecta
- Artículo O Son Trabajadores De Confianza
- Lic
- Mag Lic
- Disposiciones Preliminares
- Artículo En Las Presentes Condiciones Generales De Trabajo Se Entenderá Por
- Iii Instituto Al Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
- Ix Titular Al Presidente Del Tribunal Superior De Justicia Del Distrito Federal
- Las Demás Disposiciones Legales Que Se Invoquen Serán Mencionadas Con Su Propia Denominación
- Artículo Los Trabajadores Del Tribunal Se Dividen En Dos Grupos De Confianza Y De Base
- Son Trabajadores De Base Los Descritos En El Artículo O De La Ley
- Deje Insubsistente El Laudo
- Resuelva Lo Conducente
- Amparo Adhesivo