AMPARO DIRECTO 297/2017. 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. PONENTE Y DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. RELATOR: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: ALETHIA GUERRERO SILVA.
Fecha: 16-Feb-2018
Es Esencialmente Fundado El Concepto De Violación
********** demandó del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), entre otras prestaciones de carácter laboral, la reinstalación en la categoría de **********, al manifestar que fue despedida injustificadamente el veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011).
En el capítulo de hechos, narró que ingresó a laborar para el demandado el dieciséis (16) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), con diversas plazas; que la última contratación hecha por el titular demandado a través del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, fue a partir del dieciséis (16) de enero de dos mil (2000); que la última plaza que se le otorgó fue la de **********, en varias adscripciones, siendo la última como comisionada de manera provisional a la ********** en la ponencia del ********** quien se jubiló, siendo sustituido el once (11) de marzo de dos mil once (2011) por la **********.
Expuso que mediante oficio ********** de veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), ********** le informó el cese del nombramiento que ostentaba a partir de su notificación el veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011), lo que manifestó fue incorrecto, porque el puesto de ********** no está comprendido en el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el cual regula quiénes son trabajadores de confianza al servicio del Estado y en su fracción IV, entre los empleados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal no se encuentra la plaza de **********, sino a los **********; por lo que refirió, ninguna disposición del fuero común, o acuerdo del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal podría ir en contra de la ley burocrática.
El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), negó derecho a la actora, ya que dada la naturaleza de su puesto y las funciones que desarrollaba, era de confianza; dijo que no existió el despido alegado, porque la plaza de ********** se encuentra catalogada como de confianza, de acuerdo a los artículos 5o., fracción IV, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 1, 2, 3 y 18 del Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo (sic), pues su función consistía en la elaboración de proyectos de sentencia; que la plaza que desempeñó la actora se autorizó por Acuerdo **********, razón por la que el propio presidente de ese órgano colegiado, ********** le expidió nombramiento con carácter de confianza el diecisiete (17) de enero de dos mil (2000), sin intervención de la Comisión Mixta de Escalafón; además de que no gozaba de derecho escalafonario conforme al artículo 17 del reglamento de escalafón.
Dijo que era falso que la plaza de la actora no se ubicara en las hipótesis previstas en el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, pues en su fracción IV, se establece que son empleados de confianza los **********; que su nombramiento de diecisiete (17) de enero de dos mil (2000) precisaba la plaza ********** y el carácter de confianza de su designación, lo que concomitantemente con su designación de manera unilateral por el jefe superior de la oficina sin intervención de la Comisión Mixta de Escalafón, elaborando los proyectos de resolución; e identificación de la plaza en los recibos de pago anexos a la demanda con el código de confianza **********, en el que las iniciales ********** implican el carácter de confianza y la denominación **********, acreditaban ese carácter.
La Sala responsable determinó que a la demandada le correspondía demostrar que la actora tenía el carácter de confianza en la plaza de **********, en donde realizaba las funciones de elaborar proyectos de resolución de los tocas de apelación y que no fue despedida, sino que se le perdió la confianza; por lo que concluyó que si conforme al artículo 5o., fracción IV, de la ley burocrática, eran considerados de confianza los **********, para reconocerle dicho carácter debía atender a la naturaleza de las funciones que desarrollaba, ya que con el nombramiento y los recibos de pago a nombre de la accionante, se advertía la clave **********, lo que significaba que las siglas "**********" identificaban la plaza de la actora como de confianza; que al adminicular esas documentales con el acta administrativa por pérdida de la confianza de nueve (9) de junio de dos mil once (2011) se acreditaba que ostentó una plaza de confianza ********** de **********, desempeñando las funciones propias de una ********** adscrita a la **********, de conformidad con el artículo 5o., fracción IV, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo cual se corroboraba con la copia certificada de la sentencia dictada en el toca ********** en la que en la parte final se aprecian las iniciales **********, de lo que deducía que correspondían a la accionante; que conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de las Condiciones Generales de Trabajo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el acta administrativa de nueve (9) de junio de dos mil once (2011), la accionante tenía el carácter de confianza y no tenía derecho a la estabilidad en el empleo, por lo que absolvió de todas las prestaciones.
- Considerando
- Es Esencialmente Fundado El Concepto De Violación
- Determinación Que Es Incorrecta
- Artículo O Son Trabajadores De Confianza
- Lic
- Mag Lic
- Disposiciones Preliminares
- Artículo En Las Presentes Condiciones Generales De Trabajo Se Entenderá Por
- Iii Instituto Al Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
- Ix Titular Al Presidente Del Tribunal Superior De Justicia Del Distrito Federal
- Las Demás Disposiciones Legales Que Se Invoquen Serán Mencionadas Con Su Propia Denominación
- Artículo Los Trabajadores Del Tribunal Se Dividen En Dos Grupos De Confianza Y De Base
- Son Trabajadores De Base Los Descritos En El Artículo O De La Ley
- Deje Insubsistente El Laudo
- Resuelva Lo Conducente
- Amparo Adhesivo