AMPARO DIRECTO 297/2017. 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. PONENTE Y DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. RELATOR: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: ALETHIA GUERRERO SILVA.
Fecha: 16-Feb-2018
Son Trabajadores De Base Los Descritos En El Artículo O De La Ley
Como se ve de las transcritas disposiciones, no se establece que el puesto de la actora de ********** tenga el carácter de confianza, pues no se hace referencia al mismo y, si bien el artículo 18 de las transcritas condiciones de trabajo dispone que son trabajadores de confianza aquellos cuyas funciones se indican en el artículo 5o., fracción IV, de la ley burocrática, así como los que tengan esa condición conforme al catálogo de puestos; éste no fue aportado a juicio, por lo que no se demostró que el puesto de la actora se encontraba contemplado como de confianza.
Por lo anterior, aunque de los recibos de pago se establezca la clave **********; en el citado nombramiento se atribuya a la actora el carácter de confianza; del acuerdo **********, se acredite la aprobación de la contratación de la actora como **********; en el proveído de doce (12) de mayo de dos mil once (2011), dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, se aprecia que otros trabajadores ajenos a la actora, en otras plazas, las iniciales ********** identifican a los puestos clasificados de confianza; en el acta administrativa por pérdida de confianza de nueve (9) de junio de dos mil once (2011) y, el oficio ********** mediante el cual se le notificó a la trabajadora el cese del nombramiento, se acredite que la actora ostentaba la plaza de confianza ********** de **********, desempeñando funciones de **********; pruebas que la Sala valoró en el laudo para estimar acreditada la calidad de confianza de la trabajadora; ello no sustituye el deber previsto en el artículo 7o. de la ley burocrática, de justificar con base en la norma ese carácter.
Esto es, la demandada debió aportar la norma que estableciera que el puesto que ocupó la trabajadora de ********** tenía el carácter de confianza, es decir, debió comprobar que así se encontraba catalogada o que en su creación se designó con ese carácter; sin embargo, con las pruebas que aportó, no colmó esa circunstancia; luego, la Sala actuó de manera incorrecta al tener por acreditada esa defensa, por lo que asiste razón a la impetrante. Consecuentemente, procede conceder la protección de la Justicia Federal a la quejosa para el efecto de que la Sala:
- Considerando
- Es Esencialmente Fundado El Concepto De Violación
- Determinación Que Es Incorrecta
- Artículo O Son Trabajadores De Confianza
- Lic
- Mag Lic
- Disposiciones Preliminares
- Artículo En Las Presentes Condiciones Generales De Trabajo Se Entenderá Por
- Iii Instituto Al Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
- Ix Titular Al Presidente Del Tribunal Superior De Justicia Del Distrito Federal
- Las Demás Disposiciones Legales Que Se Invoquen Serán Mencionadas Con Su Propia Denominación
- Artículo Los Trabajadores Del Tribunal Se Dividen En Dos Grupos De Confianza Y De Base
- Son Trabajadores De Base Los Descritos En El Artículo O De La Ley
- Deje Insubsistente El Laudo
- Resuelva Lo Conducente
- Amparo Adhesivo