Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 297/2017. 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. PONENTE Y DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. RELATOR: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: ALETHIA GUERRERO SILVA.
Fecha: 16-Feb-2018
Disposiciones Preliminares
"Artículo 1. Estas Condiciones Generales de Trabajo se fijan por el titular del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (sic) cumplimiento a lo establecido por los artículos 2o., 87, 88 y 90 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; artículo 15, segundo párrafo, y 201, fracción XVI de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, tomando en cuenta la opinión del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial del Distrito Federal, siendo obligatorias para el citado tribunal, y para los Trabajadores de base."
- Considerando
- Es Esencialmente Fundado El Concepto De Violación
- Determinación Que Es Incorrecta
- Artículo O Son Trabajadores De Confianza
- Lic
- Mag Lic
- Disposiciones Preliminares
- Artículo En Las Presentes Condiciones Generales De Trabajo Se Entenderá Por
- Iii Instituto Al Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
- Ix Titular Al Presidente Del Tribunal Superior De Justicia Del Distrito Federal
- Las Demás Disposiciones Legales Que Se Invoquen Serán Mencionadas Con Su Propia Denominación
- Artículo Los Trabajadores Del Tribunal Se Dividen En Dos Grupos De Confianza Y De Base
- Son Trabajadores De Base Los Descritos En El Artículo O De La Ley
- Deje Insubsistente El Laudo
- Resuelva Lo Conducente
- Amparo Adhesivo