AMPARO DIRECTO 297/2017. 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. PONENTE Y DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. RELATOR: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: ALETHIA GUERRERO SILVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 297/2017. 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. PONENTE Y DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. RELATOR: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: ALETHIA GUERRERO SILVA.

Fecha: 16-Feb-2018

Determinación Que Es Incorrecta

Como se ve de lo expuesto, la actora formaba parte del Poder Judicial del Distrito Federal, al ser **********, hecho que no es controvertido; y, en ese sentido, para determinar si le asiste o no el carácter de trabajadora de confianza, debe estarse a lo previsto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Al respecto, el artículo 5o., fracción IV, de esa ley, establece de manera expresa los puestos de confianza en el Poder Judicial, distinguiéndolos así de las demás fracciones en que se especifican las plazas de confianza que corresponden a los otros poderes: como lo son en la fracción I, los que integran la planta de la presidencia de la República y aquellos cuyo nombramiento o ejercicio requiera la aprobación expresa del presidente de la República; en la fracción II, dentro del Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de las entidades comprendidas dentro del régimen del apartado B del artículo 123 constitucional, que desempeñan funciones referidas en los incisos que le preceden; y, en la fracción III, los del Poder Legislativo: en la Cámara de Diputados, en la Auditoría Superior de la Federación, y en la Cámara de Senadores, los que desempeñan diversas funciones enunciadas en los incisos de esa fracción.

En ese punto, para determinar si el contenido de la fracción IV del citado numeral es restrictivo o extensivo, es pertinente considerar la intención del legislador al emitir esa norma, por lo cual, se considera necesario remitirse a la exposición de motivos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos sesenta y tres (1963).