AMPARO DIRECTO 195/2017. 11 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ. SECRETARIO: RICARDO ALFONSO SANTOS DORANTES.
Fecha: 09-Mar-2018
A Deje Insubsistente El Acto Reclamado
b) Dicte otro donde deje intocados los aspectos que no fueron motivo de la concesión del amparo (delito, responsabilidad penal del inconforme en su comisión, así como la individualización de las sanciones y penas impuestas).
c) Hecho lo anterior, emita una nueva acatando los lineamientos establecidos en la presente ejecutoria, donde únicamente funde y motive lo relativo a la ejecución de la pena de conformidad con la Ley Nacional de Ejecución Penal.
De esa forma, atento a lo dispuesto por los artículos 192, último párrafo, 238 y 258 de la Ley de Amparo en vigor, atendiendo a los efectos de la concesión del amparo, es prudente otorgar un plazo de 5 días a la Sala responsable para que dé cumplimiento a esta ejecutoria, apercibida que de no hacerlo, se le impondrá una multa de 100 días de la unidad de cuenta correspondiente.
Por lo expuesto y fundado, con apoyo, además, en los artículos 103 y 107 constitucionales, 34 de la Ley de Amparo y 37, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto reclamado a la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México precisado en el resultando primero de esta ejecutoria, para los efectos destacados en la parte final del presente fallo.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a la Sala responsable y requiérasele para que en el plazo indicado en esta ejecutoria, dé cumplimiento a la misma; solicítese acuse de recibo; háganse las anotaciones en el libro de gobierno y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Alejandro Gómez Sánchez (presidente), Mario Ariel Acevedo Cedillo y José Alfonso Montalvo Martínez (ponente).
En términos de lo previsto en los artículos 1, 9, 98, fracción III, 113, 118 y 119 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con los diversos 73, fracción II, 106, fracción III, y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como al 8, párrafo tercero, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la indicada ley federal, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- I Formalidades Esenciales Del Procedimiento
- Ilegalidad De La Detención Del Promovente Del Juicio Constitucional
- Declaraciones Ministeriales De Los Sentenciados Y
- Ii Delito
- El Testigo Ratificó Su Testimonio El De Abril De Ante El Juez De La Causa
- El Testigo Ratificó Su Testimonio El De Marzo De Ante El Juez De La Causa
- La Denunciante Ratificó Su Testimonio El De Marzo De Ante El Juez De La Causa
- El Médico Ratificó Su Dictamen El De Diciembre De Ante El Juez De La Causa
- El Perito Ratificó Su Dictamen El De Febrero De Ante El Juez De La Causa
- Iii Responsabilidad
- B Ser Plurales Es Decir La Responsabilidad Penal No Se Puede Sustentar En Indicios Aislados
- La Inferencia Lógica Debe Cumplir Con Requisitos
- Iv Individualización De La Pena
- V Ley Nacional De Ejecución Penal
- I La Ley Nacional De Ejecución Penal Entró En Vigor El De Junio De A Nivel Nacional
- A Deje Insubsistente El Acto Reclamado