AMPARO DIRECTO 195/2017. 11 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ. SECRETARIO: RICARDO ALFONSO SANTOS DORANTES.
Fecha: 09-Mar-2018
V Ley Nacional De Ejecución Penal
Sin embargo, como se adelantó al inicio de la presente ejecutoria, si bien en la sentencia reclamada se determinó que la sanción privativa de la libertad será compurgada en el lugar que para tal efecto designe el Juez de Distrito Especializado en Ejecución de Penas en la Ciudad de México, conforme a los artículos 18 y 21 constitucionales, y que el cómputo de la pena estaría a cargo de la autoridad administrativa penitenciaria.
Se debe conceder el amparo para el efecto de que la autoridad responsable funde y motive lo concerniente a la ejecución de la pena del quejoso, conforme a la legislación vigente, esto es, la Ley Nacional de Ejecución Penal, pues de acuerdo con el párrafo primero del artículo primero transitorio, este ordenamiento entró en vigor el 16 de junio de 2016. Es decir, su vigencia inició al día siguiente (17 de junio de 2016), y a partir de entonces, su aplicación es obligatoria, lo que debió atenderse, ya que el acto reclamado que se analiza se dictó con posterioridad (26 de enero de 2017).
No se soslaya que el párrafo segundo del artículo transitorio primero del mencionado ordenamiento legal, establece reglas de vigencia diversas a la señalada anteriormente al prever lo siguiente:
"Para los efectos señalados en el párrafo tercero del artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se declara que la presente legislación recoge el sistema procesal penal acusatorio y entrará en vigor de acuerdo a los artículos transitorios siguientes."
De esta forma, el legislador limitó el inicio de la vigencia únicamente de diversos artículos, pero no de toda la ley, de acuerdo al transitorio segundo de la misma, conforme a las siguientes reglas contenidas en los primeros dos párrafos del artículo segundo transitorio:
"1. Las fracciones III y X y el párrafo séptimo del artículo 10; los artículos 26 y 27; fracción II del artículo 28; fracción VII del artículo 108; los artículos 146, 147, 148, 149, 150 y 151 de esta ley, publicados en el D.O.F. 16-06-2016, entrarán en vigor a partir de un año de la publicación de la presente ley o al día siguiente de la publicación de la declaratoria que al efecto emitan el Congreso de la Unión o las Legislaturas de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, sin que pueda exceder del 30 de noviembre de 2017."
"2. Los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 59, 60, 61, 75, 77, 78, 80, 82, 83, 86, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 128, 136, 145, 153, 165, 166, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 192, 193, 194, 195, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 de esta ley, publicados en el D.O.F. 16-06-2016, entrarán en vigor a más tardar 2 años después de la publicación de la presente ley o al día siguiente de la publicación de la declaratoria que al efecto emitan el Congreso de la Unión o las Legislaturas de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, sin que pueda exceder del 30 de noviembre de 2018."
Ahora bien, la reforma constitucional de 2008 recoge la implementación del sistema de justicia penal acusatorio;(5) sin embargo, ello no representa un obstáculo para la vigencia de la Ley de Ejecución en comento. De las reglas contenidas en los artículos transitorios primero y segundo, se desprende lo siguiente:
- Considerando
- I Formalidades Esenciales Del Procedimiento
- Ilegalidad De La Detención Del Promovente Del Juicio Constitucional
- Declaraciones Ministeriales De Los Sentenciados Y
- Ii Delito
- El Testigo Ratificó Su Testimonio El De Abril De Ante El Juez De La Causa
- El Testigo Ratificó Su Testimonio El De Marzo De Ante El Juez De La Causa
- La Denunciante Ratificó Su Testimonio El De Marzo De Ante El Juez De La Causa
- El Médico Ratificó Su Dictamen El De Diciembre De Ante El Juez De La Causa
- El Perito Ratificó Su Dictamen El De Febrero De Ante El Juez De La Causa
- Iii Responsabilidad
- B Ser Plurales Es Decir La Responsabilidad Penal No Se Puede Sustentar En Indicios Aislados
- La Inferencia Lógica Debe Cumplir Con Requisitos
- Iv Individualización De La Pena
- V Ley Nacional De Ejecución Penal
- I La Ley Nacional De Ejecución Penal Entró En Vigor El De Junio De A Nivel Nacional
- A Deje Insubsistente El Acto Reclamado