Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 195/2017. 11 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ. SECRETARIO: RICARDO ALFONSO SANTOS DORANTES.
Fecha: 09-Mar-2018
Ilegalidad De La Detención Del Promovente Del Juicio Constitucional
Es importante destacar que en la sentencia reclamada se calificó de ilegal la detención del solicitante de amparo, así como la de su cosentenciado, por ser contraria al artículo 16, párrafo sexto, de la Constitución Federal. Lo anterior, toda vez que la detención por caso urgente, para que sea válida, debe estar precedida de una orden previa del Ministerio Público, lo que no aconteció en la especie.
Con motivo de lo anterior, se declaró la invalidez de los elementos de prueba que tengan como fuente directa la detención del quejoso y de su cosentenciado, en términos del artículo 20, fracción IX, de la Constitución Federal, como son las siguientes:
- Considerando
- I Formalidades Esenciales Del Procedimiento
- Ilegalidad De La Detención Del Promovente Del Juicio Constitucional
- Declaraciones Ministeriales De Los Sentenciados Y
- Ii Delito
- El Testigo Ratificó Su Testimonio El De Abril De Ante El Juez De La Causa
- El Testigo Ratificó Su Testimonio El De Marzo De Ante El Juez De La Causa
- La Denunciante Ratificó Su Testimonio El De Marzo De Ante El Juez De La Causa
- El Médico Ratificó Su Dictamen El De Diciembre De Ante El Juez De La Causa
- El Perito Ratificó Su Dictamen El De Febrero De Ante El Juez De La Causa
- Iii Responsabilidad
- B Ser Plurales Es Decir La Responsabilidad Penal No Se Puede Sustentar En Indicios Aislados
- La Inferencia Lógica Debe Cumplir Con Requisitos
- Iv Individualización De La Pena
- V Ley Nacional De Ejecución Penal
- I La Ley Nacional De Ejecución Penal Entró En Vigor El De Junio De A Nivel Nacional
- A Deje Insubsistente El Acto Reclamado