AMPARO DIRECTO 195/2017. 11 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ. SECRETARIO: RICARDO ALFONSO SANTOS DORANTES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 195/2017. 11 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ. SECRETARIO: RICARDO ALFONSO SANTOS DORANTES.

Fecha: 09-Mar-2018

Considerando

CUARTO.-Estudio. Los conceptos de violación son infundados en cuanto a la acreditación del delito de homicidio calificado, la responsabilidad penal del justiciable en su comisión y la individualización de la pena; sin embargo, en suplencia de la deficiencia de la queja, debe concederse el amparo para que la autoridad responsable, en lo relativo a la ejecución de la pena, aplique la Ley Nacional de Ejecución Penal.

En la resolución reclamada se sostiene que el peticionario de garantías es responsable en la comisión del delito de homicidio calificado, en agravio de **********, pues se tuvo por acreditada su participación en los siguientes hechos:

El 21 de septiembre de 2014, aproximadamente a las 04:00 horas, en la calle **********, de la Delegación Magdalena Contreras, los sujetos identificados como ********** y **********, así como los sentenciados ********** (quejoso) y **********, comenzaron a golpear a la víctima. Después de que cayó al suelo, los agresores tomaron al hoy occiso de los brazos y las piernas para colocarlo en el centro del arroyo vehicular. Enseguida, uno de los activos se subió al vehículo Nissan, Sentra, verde, placas de circulación ********** y atropelló al ofendido, pasándole sobre el tórax y las piernas. Éste fue ingresado al Hospital General "Xoco", en donde permaneció 27 días en el área de terapia intensiva, pues presentó, entre otras lesiones, perforación de colon derivada de aplastamiento. Lo anterior le ocasionó un cuadro infeccioso, complicación propia del traumatismo que, finalmente, le ocasionó la muerte el 18 de octubre de 2014.