AMPARO DIRECTO 195/2017. 11 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ. SECRETARIO: RICARDO ALFONSO SANTOS DORANTES.
Fecha: 09-Mar-2018
I Formalidades Esenciales Del Procedimiento
Antes de entrar a las cuestiones de fondo del asunto, es pertinente destacar que no se aprecia violación alguna a las formalidades esenciales del procedimiento.
En el caso, el Ministerio Público ejerció acción penal en contra del quejoso; el Juzgado Quincuagésimo Primero Penal de la Ciudad de México recabó su declaración preparatoria, asistido por defensor particular, y le hizo saber los derechos que en su favor reconoce el artículo 20 constitucional. Dentro del plazo constitucional le dictó auto de formal prisión por el delito de homicidio calificado; seguido el procedimiento, se admitieron y desahogaron las pruebas ofrecidas. Cerrada la instrucción, el fiscal formuló conclusiones acusatorias y la defensa de inculpabilidad. Se dictó sentencia condenatoria en su contra por el referido ilícito; el accionante de amparo y su defensor particular interpusieron recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Sala responsable, la que modificó la determinación apelada, que aquí se estudia.
De esa manera, contrario a lo que aduce el sentenciado, se colmaron las garantías de legalidad y seguridad jurídica, previstas en los artículos 14, 16 y 20 constitucionales, ya que tuvo conocimiento del inicio del procedimiento y sus consecuencias; oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas; alegar; así como que se le dictara sentencia por autoridad competente que dirimió las cuestiones debatidas.
Asimismo, se respetaron los principios de exacta aplicación de la ley, y de retroactividad en su beneficio, porque para estimar probada su responsabilidad penal en la comisión del delito de homicidio calificado por el que se le sentenció, se citaron los preceptos exactamente aplicables al caso, esto es, los artículos 123 (al que prive de la vida a otro), 124 (se tendrá como mortal una lesión cuando la muerte se deba a alteraciones causadas por la lesión en los órganos interesados), 138 (el homicidio es calificado cuando), fracciones I (se cometa en ventaja), inciso b) (cuando el agente es superior por el número de los que intervengan con él), y VI (con saña: cuando el agente actúe con crueldad), relacionados con los diversos 15 (acción), 17, fracción I (instantáneo), 18, párrafos primero y segundo (doloso) y 22, fracción II (realización conjunta), del Código Penal para la Ciudad de México, vigente en la época de los hechos (21 de septiembre al 6 de noviembre de 2009), sin que exista norma posterior que sea benéfica.
- Considerando
- I Formalidades Esenciales Del Procedimiento
- Ilegalidad De La Detención Del Promovente Del Juicio Constitucional
- Declaraciones Ministeriales De Los Sentenciados Y
- Ii Delito
- El Testigo Ratificó Su Testimonio El De Abril De Ante El Juez De La Causa
- El Testigo Ratificó Su Testimonio El De Marzo De Ante El Juez De La Causa
- La Denunciante Ratificó Su Testimonio El De Marzo De Ante El Juez De La Causa
- El Médico Ratificó Su Dictamen El De Diciembre De Ante El Juez De La Causa
- El Perito Ratificó Su Dictamen El De Febrero De Ante El Juez De La Causa
- Iii Responsabilidad
- B Ser Plurales Es Decir La Responsabilidad Penal No Se Puede Sustentar En Indicios Aislados
- La Inferencia Lógica Debe Cumplir Con Requisitos
- Iv Individualización De La Pena
- V Ley Nacional De Ejecución Penal
- I La Ley Nacional De Ejecución Penal Entró En Vigor El De Junio De A Nivel Nacional
- A Deje Insubsistente El Acto Reclamado