AMPARO DIRECTO 195/2017. 11 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ. SECRETARIO: RICARDO ALFONSO SANTOS DORANTES.
Fecha: 09-Mar-2018
Iii Responsabilidad
También se ajusta a derecho que se tuviera por acreditada la responsabilidad del quejoso en la comisión del delito en estudio, preponderantemente con la prueba indiciaria que se obtiene de la vinculación de los medios de convicción siguientes: testimonio rendido por **********; testimonio rendido por **********; testimonio rendido por **********; testimonio rendido por la denunciante y madre de la víctima, **********; dictámenes de necropsia y médico de lesiones.
Es importante destacar que la prueba indiciaria o circunstancial consiste en un ejercicio argumentativo, en el que a partir de hechos probados, que se pueden encontrar corroborados por cualquier medio probatorio, también resulta probado el hecho presunto. Dicha prueba tiene una estructura compleja, pues no sólo deben encontrarse probados los hechos base de los cuales se parte, sino que también debe existir una conexión racional entre los mismos y los hechos que se pretenden obtener.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo 78/2012, en relación con los requisitos que deben concurrir para la debida actualización de la prueba indiciaria o circunstancial, sostuvo que se refieren a dos elementos fundamentales: los indicios y la inferencia lógica. Los indicios deben cumplir con 4 requisitos:
a) Estar acreditados mediante pruebas directas, esto es, los indicios deben encontrarse corroborados por algún medio de convicción pues, de lo contrario, las inferencias lógicas carecerían de cualquier razonabilidad, al sustentarse en hechos falsos. En definitiva, no se pueden construir certezas a partir de simples probabilidades;
- Considerando
- I Formalidades Esenciales Del Procedimiento
- Ilegalidad De La Detención Del Promovente Del Juicio Constitucional
- Declaraciones Ministeriales De Los Sentenciados Y
- Ii Delito
- El Testigo Ratificó Su Testimonio El De Abril De Ante El Juez De La Causa
- El Testigo Ratificó Su Testimonio El De Marzo De Ante El Juez De La Causa
- La Denunciante Ratificó Su Testimonio El De Marzo De Ante El Juez De La Causa
- El Médico Ratificó Su Dictamen El De Diciembre De Ante El Juez De La Causa
- El Perito Ratificó Su Dictamen El De Febrero De Ante El Juez De La Causa
- Iii Responsabilidad
- B Ser Plurales Es Decir La Responsabilidad Penal No Se Puede Sustentar En Indicios Aislados
- La Inferencia Lógica Debe Cumplir Con Requisitos
- Iv Individualización De La Pena
- V Ley Nacional De Ejecución Penal
- I La Ley Nacional De Ejecución Penal Entró En Vigor El De Junio De A Nivel Nacional
- A Deje Insubsistente El Acto Reclamado