AMPARO DIRECTO 691/2016. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: OTHÓN MANUEL RÍOS FLORES. SECRETARIA: MARTHA MIREYA ROJAS CARRANCO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 691/2016. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: OTHÓN MANUEL RÍOS FLORES. SECRETARIA: MARTHA MIREYA ROJAS CARRANCO.

Fecha: 09-Mar-2018

Considerando

PRIMERO.-Este Tribunal Colegiado es competente para conocer del presente juicio de amparo directo, toda vez que se promovió en contra de una sentencia definitiva, y la autoridad que la emitió reside dentro de su jurisdicción, conforme a los artículos 107, fracción V, inciso c), de la Constitución General de la República, 170 de la Ley de Amparo; 37, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el Acuerdo General Número 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

SEGUNDO.-La existencia del acto reclamado se acreditó con el informe justificado rendido por la autoridad responsable mediante oficio 994, al que anexó los autos del toca **********, así como del expediente **********. La demanda de garantías fue promovida dentro del término de quince días que establece el artículo 17 de la Ley de Amparo, pues la sentencia reclamada fue notificada por instructivo a la parte quejosa, el dieciocho de abril de dos mil dieciséis, de modo que surtió efectos el mismo día, y el término empezó a correr el diecinueve siguiente, concluyendo el diez de mayo posterior, fecha en que se presentó la demanda de amparo. Del término anterior se descontaron los días veintitrés, veinticuatro, treinta de abril, uno, cinco, siete y ocho de mayo de dos mil dieciséis, por ser inhábiles.