AMPARO DIRECTO 691/2016. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: OTHÓN MANUEL RÍOS FLORES. SECRETARIA: MARTHA MIREYA ROJAS CARRANCO.
Fecha: 09-Mar-2018
Considerando
PRIMERO.-Este Tribunal Colegiado es competente para conocer del presente juicio de amparo directo, toda vez que se promovió en contra de una sentencia definitiva, y la autoridad que la emitió reside dentro de su jurisdicción, conforme a los artículos 107, fracción V, inciso c), de la Constitución General de la República, 170 de la Ley de Amparo; 37, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el Acuerdo General Número 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
SEGUNDO.-La existencia del acto reclamado se acreditó con el informe justificado rendido por la autoridad responsable mediante oficio 994, al que anexó los autos del toca **********, así como del expediente **********. La demanda de garantías fue promovida dentro del término de quince días que establece el artículo 17 de la Ley de Amparo, pues la sentencia reclamada fue notificada por instructivo a la parte quejosa, el dieciocho de abril de dos mil dieciséis, de modo que surtió efectos el mismo día, y el término empezó a correr el diecinueve siguiente, concluyendo el diez de mayo posterior, fecha en que se presentó la demanda de amparo. Del término anterior se descontaron los días veintitrés, veinticuatro, treinta de abril, uno, cinco, siete y ocho de mayo de dos mil dieciséis, por ser inhábiles.
- Considerando
- Tercerola Autoridad Responsable Fundó El Acto Reclamado En Las Siguientes Consideraciones
- Cuartola Parte Quejosa Expresó Como Conceptos De Violación Los Que A Continuación Se Transcriben
- Quintolos Antecedentes Del Presente Asunto Son Los Siguientes
- D Alta Correspondiente Ante El Instituto De Catastro Del Estado De Tlaxcala
- Señaló Como Hechos Los Siguientes
- Por Parte De O
- C Documental Pública Consistente En Copia Certificada Que Refiere En Su Escrito De Cuenta
- Iv El Artículo Del Código Civil Para El Estado De Tlaxcala Dispone Lo Siguiente
- Por Tanto Son Infundados Los Motivos De Disenso Esgrimidos
- De Ahí Lo Infundado Del Planteamiento En Análisis
- I Los Honorarios Del Abogado Cuyos Servicios Profesionales Utilicen Las Partes
- Por Tales Motivos Resulta Infundado El Último De Los Conceptos De Violación
- En Los Incisos C Y D De La Demanda Inicial Se Solicitaron Las Siguientes Prestaciones