AMPARO DIRECTO 691/2016. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: OTHÓN MANUEL RÍOS FLORES. SECRETARIA: MARTHA MIREYA ROJAS CARRANCO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 691/2016. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: OTHÓN MANUEL RÍOS FLORES. SECRETARIA: MARTHA MIREYA ROJAS CARRANCO.

Fecha: 09-Mar-2018

Por Tanto Son Infundados Los Motivos De Disenso Esgrimidos

V. No pasan inadvertidas para este tribunal las resoluciones que acompaña a su demanda de amparo, relativas a los expedientes **********, ********** y **********, todos radicados en el Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe, en las que en su momento se determinó procedente la acción de usucapión; sin embargo, a pesar de la aducida similitud de los asuntos que indica el peticionario, los órganos jurisdiccionales no están obligados a resolver en un mismo sentido, porque no existe norma jurídica que les obligue a sustentarse en diversos precedentes.

En consecuencia, aunque es cierto que los diversos asuntos que resuelve un Juez, pueden ser invocados como hechos notorios, esto no implica que deban seguir, necesariamente, su criterio al resolver controversias similares.

Por consiguiente, si derivado de una nueva reflexión, sobre el problema jurídico a resolver, el órgano jurisdiccional advierte que debe variar el criterio sostenido al emitir sus fallos anteriores, válidamente puede adoptar una solución diversa, pues al fundar y motivar la sentencia da la posibilidad al justiciable de conocer las nuevas razones que ha tenido en cuenta y la aptitud de impugnarlas.