AMPARO DIRECTO 691/2016. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: OTHÓN MANUEL RÍOS FLORES. SECRETARIA: MARTHA MIREYA ROJAS CARRANCO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 691/2016. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: OTHÓN MANUEL RÍOS FLORES. SECRETARIA: MARTHA MIREYA ROJAS CARRANCO.

Fecha: 09-Mar-2018

Por Tales Motivos Resulta Infundado El Último De Los Conceptos De Violación

IX. En congruencia con lo expuesto, al resultar infundados los conceptos de violación, lo procedente es negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.

Por lo anteriormente expuesto y con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 75 y 76 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra del acto reclamado de la Sala Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, consistente en la sentencia definitiva dictada el catorce de abril de dos mil dieciséis, en el toca civil **********.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el asunto como totalmente concluido, previas las anotaciones que se realicen en el libro de gobierno.

Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Othón Manuel Ríos Flores, Gabriela Esperanza Alquicira Sánchez y Octavio Chávez López, siendo presidente y ponente el primero de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis aisladas XXVIII.1 C (10a.) y I.8o.C.237 C, y la de rubro: "APELACIÓN. LA FALTA DE UN ELEMENTO PROCESAL CONSTITUTIVO DE LA ACCIÓN, RELEVA AL TRIBUNAL DE ALZADA DE ESTUDIAR LOS AGRAVIOS RELATIVOS A LA APRECIACIÓN DE PRUEBAS QUE TIENDEN A LA DEMOSTRACIÓN DE LOS HECHOS." citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 2, mayo de 2012, página 2168; Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 1153; y en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 69, Cuarta Parte, septiembre de 1974, página 17, respectivamente.