AMPARO DIRECTO 691/2016. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: OTHÓN MANUEL RÍOS FLORES. SECRETARIA: MARTHA MIREYA ROJAS CARRANCO.
Fecha: 09-Mar-2018
Por Tales Motivos Resulta Infundado El Último De Los Conceptos De Violación
IX. En congruencia con lo expuesto, al resultar infundados los conceptos de violación, lo procedente es negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.
Por lo anteriormente expuesto y con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 75 y 76 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra del acto reclamado de la Sala Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, consistente en la sentencia definitiva dictada el catorce de abril de dos mil dieciséis, en el toca civil **********.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el asunto como totalmente concluido, previas las anotaciones que se realicen en el libro de gobierno.
Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Othón Manuel Ríos Flores, Gabriela Esperanza Alquicira Sánchez y Octavio Chávez López, siendo presidente y ponente el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis aisladas XXVIII.1 C (10a.) y I.8o.C.237 C, y la de rubro: "APELACIÓN. LA FALTA DE UN ELEMENTO PROCESAL CONSTITUTIVO DE LA ACCIÓN, RELEVA AL TRIBUNAL DE ALZADA DE ESTUDIAR LOS AGRAVIOS RELATIVOS A LA APRECIACIÓN DE PRUEBAS QUE TIENDEN A LA DEMOSTRACIÓN DE LOS HECHOS." citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 2, mayo de 2012, página 2168; Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 1153; y en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 69, Cuarta Parte, septiembre de 1974, página 17, respectivamente.
- Considerando
- Tercerola Autoridad Responsable Fundó El Acto Reclamado En Las Siguientes Consideraciones
- Cuartola Parte Quejosa Expresó Como Conceptos De Violación Los Que A Continuación Se Transcriben
- Quintolos Antecedentes Del Presente Asunto Son Los Siguientes
- D Alta Correspondiente Ante El Instituto De Catastro Del Estado De Tlaxcala
- Señaló Como Hechos Los Siguientes
- Por Parte De O
- C Documental Pública Consistente En Copia Certificada Que Refiere En Su Escrito De Cuenta
- Iv El Artículo Del Código Civil Para El Estado De Tlaxcala Dispone Lo Siguiente
- Por Tanto Son Infundados Los Motivos De Disenso Esgrimidos
- De Ahí Lo Infundado Del Planteamiento En Análisis
- I Los Honorarios Del Abogado Cuyos Servicios Profesionales Utilicen Las Partes
- Por Tales Motivos Resulta Infundado El Último De Los Conceptos De Violación
- En Los Incisos C Y D De La Demanda Inicial Se Solicitaron Las Siguientes Prestaciones