AMPARO DIRECTO 270/2017. 25 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE FERMÍN RIVERA QUINTANA. SECRETARIA: ROSA DALIA A. SÁNCHEZ POZOS.
Fecha: 27-Abr-2018
Análisis De La Detención
En relación con la detención del inculpado, la autoridad ministerial y judicial la justificaron por considerar que se efectuó bajo el supuesto de caso urgente.
En efecto, el artículo 16 constitucional,(8) consagra un régimen general de libertades a favor de la persona, entre las cuales, está el derecho a la libertad personal. La estructura de este precepto constitucional se traduce en dos formas distintas de proteger los derechos: los dos primeros párrafos de dicho artículo los consagran positivamente y los párrafos subsecuentes señalan las posibles restricciones a las mismas; es decir, en qué supuestos el Estado puede generar afectaciones válidas a este derecho y bajo qué condiciones.
Cabe destacar que el artículo 7, en sus numerales 2 y 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,(9) así como en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,(10) prohíben las afectaciones al derecho a la libertad personal, salvo por las condiciones y causas fijadas de antemano por la Constitución.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que del tercero al séptimo párrafos del artículo 16 constitucional, se delimitan exhaustivamente los supuestos que permiten la afectación a la libertad personal:
- Vianálisis Del Que Se Advierte La Necesidad De Ordenar La Reposición Del Procedimiento
- Violaciones En Averiguación Previa
- Análisis De La Detención
- El Caso Urgente
- Ahora Del Análisis De Las Constancias Que Obran En Autos Se Advierte Lo Siguiente
- C Si Se Trata De Prueba Obtenida Al Margen De Un Descubrimiento Inevitable
- Además Deberá Excluirse
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Noviembre De A Las Horas
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- La Declaración Ministerial Del Quejoso
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- El Texto De Este Párrafo Anterior A La Reforma De Dieciocho De Junio De Dos Mil Ocho
- Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
- Nadie Puede Ser Sometido A Detención O Encarcelamiento Arbitrarios
- Artículo
- Ídem Hojas Y
- A Del Inculpado
- Artículo O
- Artículo Garantías Judiciales