AMPARO DIRECTO 270/2017. 25 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE FERMÍN RIVERA QUINTANA. SECRETARIA: ROSA DALIA A. SÁNCHEZ POZOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 270/2017. 25 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE FERMÍN RIVERA QUINTANA. SECRETARIA: ROSA DALIA A. SÁNCHEZ POZOS.

Fecha: 27-Abr-2018

Análisis De La Detención

En relación con la detención del inculpado, la autoridad ministerial y judicial la justificaron por considerar que se efectuó bajo el supuesto de caso urgente.

En efecto, el artículo 16 constitucional,(8) consagra un régimen general de libertades a favor de la persona, entre las cuales, está el derecho a la libertad personal. La estructura de este precepto constitucional se traduce en dos formas distintas de proteger los derechos: los dos primeros párrafos de dicho artículo los consagran positivamente y los párrafos subsecuentes señalan las posibles restricciones a las mismas; es decir, en qué supuestos el Estado puede generar afectaciones válidas a este derecho y bajo qué condiciones.

Cabe destacar que el artículo 7, en sus numerales 2 y 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,(9) así como en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,(10) prohíben las afectaciones al derecho a la libertad personal, salvo por las condiciones y causas fijadas de antemano por la Constitución.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que del tercero al séptimo párrafos del artículo 16 constitucional, se delimitan exhaustivamente los supuestos que permiten la afectación a la libertad personal: