AMPARO DIRECTO 270/2017. 25 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE FERMÍN RIVERA QUINTANA. SECRETARIA: ROSA DALIA A. SÁNCHEZ POZOS.
Fecha: 27-Abr-2018
Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
2. En su lugar, dicte otra, en la que revoque la diversa de uno de julio de dos mil quince, emitida por el Juez interino Tercero Penal de la Ciudad de México, por ministerio de ley, en la causa ********** y ordene la reposición del procedimiento, desde el acuerdo previo a que declaró agotada la instrucción, a fin de que:
a) Deje sin efecto el auto de veintitrés de marzo de dos mil quince, en el que declaró agotada la instrucción; y emita otro en el que, realizada la notificación a las partes, de ser el caso, sólo transcurrido el plazo de cinco días sin que el quejoso o su defensor ofrezca pruebas, cierre la instrucción, conforme con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimientos Penales para la Ciudad de México (sic).
b) Continúe con el trámite del asunto y dicte la sentencia que conforme a derecho corresponda, sin más limitación que la de no agravar la situación jurídica del inculpado.
3. Asimismo, con motivo de que se actualizó la violación al derecho fundamental de libertad, a consecuencia de la "ilegal detención" del quejoso, y ante la vulneración al derecho fundamental de defensa adecuada, deben excluirse, por constituir pruebas ilícitas, las siguientes:
- Vianálisis Del Que Se Advierte La Necesidad De Ordenar La Reposición Del Procedimiento
- Violaciones En Averiguación Previa
- Análisis De La Detención
- El Caso Urgente
- Ahora Del Análisis De Las Constancias Que Obran En Autos Se Advierte Lo Siguiente
- C Si Se Trata De Prueba Obtenida Al Margen De Un Descubrimiento Inevitable
- Además Deberá Excluirse
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Noviembre De A Las Horas
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- La Declaración Ministerial Del Quejoso
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- El Texto De Este Párrafo Anterior A La Reforma De Dieciocho De Junio De Dos Mil Ocho
- Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
- Nadie Puede Ser Sometido A Detención O Encarcelamiento Arbitrarios
- Artículo
- Ídem Hojas Y
- A Del Inculpado
- Artículo O
- Artículo Garantías Judiciales