Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 270/2017. 25 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE FERMÍN RIVERA QUINTANA. SECRETARIA: ROSA DALIA A. SÁNCHEZ POZOS.
Fecha: 27-Abr-2018
La Declaración Ministerial Del Quejoso
- Lo manifestado ministerialmente por los policías remitentes Alejandro Moreno Hernández, Omar Gilberto Torres Villanueva y Fabiola Sánchez Zarza.
- Las diligencias de confrontación de quince de junio de dos mil catorce, realizadas por el agente del Ministerio Público, en donde los denunciantes ********** y ********** reconocieron al sujeto activo, aquí impetrante, a través de la Cámara de Gesell.
- Las declaraciones emitidas en la indicada fecha, ante el órgano investigador, únicamente en donde los denunciantes ********** y **********, reiteraron haber tenido a la vista, al ahora quejoso, a través de la mencionada cámara.
- Vianálisis Del Que Se Advierte La Necesidad De Ordenar La Reposición Del Procedimiento
- Violaciones En Averiguación Previa
- Análisis De La Detención
- El Caso Urgente
- Ahora Del Análisis De Las Constancias Que Obran En Autos Se Advierte Lo Siguiente
- C Si Se Trata De Prueba Obtenida Al Margen De Un Descubrimiento Inevitable
- Además Deberá Excluirse
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Noviembre De A Las Horas
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- La Declaración Ministerial Del Quejoso
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- El Texto De Este Párrafo Anterior A La Reforma De Dieciocho De Junio De Dos Mil Ocho
- Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
- Nadie Puede Ser Sometido A Detención O Encarcelamiento Arbitrarios
- Artículo
- Ídem Hojas Y
- A Del Inculpado
- Artículo O
- Artículo Garantías Judiciales