AMPARO DIRECTO 270/2017. 25 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE FERMÍN RIVERA QUINTANA. SECRETARIA: ROSA DALIA A. SÁNCHEZ POZOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 270/2017. 25 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE FERMÍN RIVERA QUINTANA. SECRETARIA: ROSA DALIA A. SÁNCHEZ POZOS.

Fecha: 27-Abr-2018

Artículo Garantías Judiciales

"...

"2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

"...

"c). Concesión al inculpado de tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa. ..."

22."...3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

"...

b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección."

23. De texto: "Es cierto que el legislador, además de la obligación que le impone el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de garantizar en las leyes que expida el derecho a la defensa plena en beneficio de las partes del conflicto jurídico, debe asegurar que los procedimientos que para tal efecto instruya garanticen una administración de justicia pronta, como lo manda el artículo 17 de la propia Norma Fundamental; sin embargo, esto último no podría lograrse si so pretexto de evitar la prolongación innecesaria de los juicios, se proscribiera la admisión de pruebas que pudieran resultar indispensables para crear convicción en el juzgador sobre los hechos materia de la controversia, porque no podría existir una verdadera impartición de justicia sin el respeto de las formalidades esenciales del procedimiento, entre las que se encuentra el derecho que tienen las partes, dentro del proceso, a probar sus acciones y excepciones.", publicada en la foja 238 del Tomo XXI, junio de 2005 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época.