AMPARO DIRECTO 270/2017. 25 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE FERMÍN RIVERA QUINTANA. SECRETARIA: ROSA DALIA A. SÁNCHEZ POZOS.
Fecha: 27-Abr-2018
Violaciones En Averiguación Previa
Por técnica jurídica, este Tribunal Colegiado inicialmente analizará en amparo directo las violaciones al procedimiento cometidas en la fase de averiguación previa, pues podrían constituir transgresión al derecho humano al debido proceso, conforme al cual, es necesario el respeto a las formalidades esenciales del procedimiento, a la licitud de las pruebas y al ejercicio de defensa adecuada, a que se refieren los artículos 14 y 20 constitucionales, pues dicho tópico no fue analizado previamente en amparo indirecto.
Es aplicable la jurisprudencia 1a./J. 121/2009, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, materias constitucional y penal, página 36, registro digital: 164640, de rubro:
"AMPARO DIRECTO. PROCEDE QUE EN ÉL SE ANALICEN COMO VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO LAS COMETIDAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA, CUANDO AFECTEN LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 20 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY DE AMPARO."
Así como la jurisprudencia 1a./J. 45/2013 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 529, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que reza:
"VIOLACIONES COMETIDAS EN LA DETENCIÓN DEL INCULPADO CON MOTIVO DE LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL (FLAGRANCIA O CASO URGENTE). ES FACTIBLE SU ANÁLISIS EN AMPARO DIRECTO CUANDO NO HAYAN SIDO ANALIZADAS PREVIAMENTE EN AMPARO INDIRECTO."
- Vianálisis Del Que Se Advierte La Necesidad De Ordenar La Reposición Del Procedimiento
- Violaciones En Averiguación Previa
- Análisis De La Detención
- El Caso Urgente
- Ahora Del Análisis De Las Constancias Que Obran En Autos Se Advierte Lo Siguiente
- C Si Se Trata De Prueba Obtenida Al Margen De Un Descubrimiento Inevitable
- Además Deberá Excluirse
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Noviembre De A Las Horas
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- La Declaración Ministerial Del Quejoso
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- El Texto De Este Párrafo Anterior A La Reforma De Dieciocho De Junio De Dos Mil Ocho
- Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
- Nadie Puede Ser Sometido A Detención O Encarcelamiento Arbitrarios
- Artículo
- Ídem Hojas Y
- A Del Inculpado
- Artículo O
- Artículo Garantías Judiciales