AMPARO DIRECTO 270/2017. 25 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE FERMÍN RIVERA QUINTANA. SECRETARIA: ROSA DALIA A. SÁNCHEZ POZOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 270/2017. 25 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE FERMÍN RIVERA QUINTANA. SECRETARIA: ROSA DALIA A. SÁNCHEZ POZOS.

Fecha: 27-Abr-2018

C Si Se Trata De Prueba Obtenida Al Margen De Un Descubrimiento Inevitable

En efecto, por cuanto hace al supuesto referido en el inciso a), acorde con las constancias de autos, fueron obtenidas por la autoridad investigadora a partir de la detención del quejoso, pues las personas antes mencionadas se presentaron a rendir su testimonio, posteriormente a la detención del impetrante; por tanto, no es posible considerar que su contaminación se atenúa, ya que antes de que se obtuvieran dichas probanzas, no fueron recabados más elementos de prueba que hicieran posible su atenuación; aunado a que se recabaron enseguida de que el quejoso fue puesto a disposición de la autoridad investigadora con motivo de su captura.

De igual manera, en la especie, no se actualiza lo establecido en el inciso b), dado que tales deposados fueron obtenidos de manera directa e inmediata con motivo de la detención del impetrante efectuada, como antes se precisó, de manera ilegal; por tanto, no pudieron haber sido obtenidas independientemente a dicha captura y tampoco tuvieron fuente distinta y separada de la aludida detención; esto es, no hay alguna fuente independiente; por tanto, no es factible sostener, de manera clara y precisa, bajo las máximas de la lógica y la experiencia, que pudieron haber sido efectivamente obtenidas, incluso, si no hubiera acontecido la detención.

En ese orden de ideas, toda vez que el curso normal de la investigación no hubiera permitido allegarse de dichas probanzas, al no poder perder de vista que los declarantes realizaron la identificación del quejoso, con motivo de su detención; si bien en cualquier momento los denunciantes podían haber acudido a ampliar sus respectivas declaraciones ministeriales, dicho reconocimiento del impetrante no es posible considerarse obtenido por un descubrimiento inevitable, pues tuvieron a la vista al inculpado, precisamente debido a que fue capturado; razones por las cuales, no se trata de pruebas obtenidas bajo el supuesto de un descubrimiento inevitable, como se precisa en el inciso c).

Por tanto, con base en lo anterior, al estimar que esas pruebas se encuentran afectadas de nulidad, no deben ser susceptibles de valoración por parte de la autoridad responsable, en la parte en que reconocieron al sujeto activo a través la Cámara de Gesell, en donde incluso no se advierte que se aluda a que el indiciado estuvo asistido de su defensor.