AMPARO DIRECTO 270/2017. 25 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE FERMÍN RIVERA QUINTANA. SECRETARIA: ROSA DALIA A. SÁNCHEZ POZOS.
Fecha: 27-Abr-2018
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto y autoridad precisados en el resultando primero de esta ejecutoria, para los efectos señalados en la parte final del último considerando.
SEGUNDO.-En acatamiento a lo precisado en la presente ejecutoria, dése vista a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal, para los efectos legales correspondientes.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos a la autoridad responsable; requiérase a la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo, para que informe sobre el cumplimiento que se dé a la presente ejecutoria; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno.
En cumplimiento al Acuerdo General 29/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena realizar la captura de la presente resolución en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Se autoriza al secretario de Acuerdos para suscribir los oficios correspondientes.
Así lo resolvió el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Jorge Fermín Rivera Quintana (presidente y ponente), Lilia Mónica López Benítez y Antonia Herlinda Velasco Villavicencio.
En términos de lo previsto en los artículos 110, 113 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia y aislada 1a./J. 6/2015 (10a.), 1a./J. 10/2015 (10a.) y 1a. CCV/2016 (10a.), de títulos y subtítulos: "RECONOCIMIENTO O IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO DE MANERA PRESENCIAL EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. LA AUSENCIA DEL DEFENSOR GENERA COMO CONSECUENCIA LA INVALIDEZ DE LAS DILIGENCIAS RESPECTIVAS.", "RECONOCIMIENTO DEL INCULPADO A TRAVÉS DE LA CÁMARA DE GESELL. EN DICHA DILIGENCIA ES NECESARIA LA ASISTENCIA DEL DEFENSOR A EFECTO DE GARANTIZAR EL DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA." y "TORTURA. ES INNECESARIO REPONER EL PROCEDIMIENTO CUANDO NO EXISTA CONFESIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS O CUALQUIER ACTO QUE CONLLEVE AUTOINCRIMINACIÓN DEL INCULPADO." citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 6 de febrero de 2015 a las 9:00 horas, 6 de marzo de 2015 a las 9:00 horas y 19 de agosto de 2016 a las 10:27 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 15, Tomo II, febrero de 2015, página 1253; 16, Tomo II, marzo de 2015, página 1038; y 33, Tomo II, agosto de 2016, página 789, respectivamente.
El Acuerdo General 29/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que determina el uso obligatorio del módulo de captura del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, relativo a las sentencias dictadas en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito citado en esta ejecutoria, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 2831.
- Vianálisis Del Que Se Advierte La Necesidad De Ordenar La Reposición Del Procedimiento
- Violaciones En Averiguación Previa
- Análisis De La Detención
- El Caso Urgente
- Ahora Del Análisis De Las Constancias Que Obran En Autos Se Advierte Lo Siguiente
- C Si Se Trata De Prueba Obtenida Al Margen De Un Descubrimiento Inevitable
- Además Deberá Excluirse
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Noviembre De A Las Horas
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- La Declaración Ministerial Del Quejoso
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- El Texto De Este Párrafo Anterior A La Reforma De Dieciocho De Junio De Dos Mil Ocho
- Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
- Nadie Puede Ser Sometido A Detención O Encarcelamiento Arbitrarios
- Artículo
- Ídem Hojas Y
- A Del Inculpado
- Artículo O
- Artículo Garantías Judiciales