PENSIÓN COMPENSATORIA CON BASE EN UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO. ES INDISPENSABLE TOMAR EN CUENTA SU CARÁCTER RESARCITORIO Y ASISTENCIAL.
Fecha: 18-May-2018
A Continuación Se Proseguirá A Dar Contestación A Los Motivos De Agravio
(17) Ahora bien, este Tribunal Colegiado determina el otorgamiento de una pensión compensatoria con base en una perspectiva de género, en atención a la causa de pedir expresada en los incisos A), D) y H), respecto a que la alzada omitió analizar exhaustivamente las pruebas, ya que de las mismas se advierte la necesidad de los alimentos, pues la acreedora tiene una edad ********** y siempre se dedicó al **********. Además, no se tomó en cuenta que de la constancia respectiva, se desprende que no cuenta con algún comercio.
(18) Los motivos de disenso resultan fundados y suficientes para conceder el amparo solicitado, pues procede el derecho a una pensión compensatoria.
(19) Para corroborar la aseveración anterior, es necesario dividir el estudio en tres partes: I. Igualdad; II. Pensión compensatoria; y III. Análisis del caso concreto.
- Considerando
- A Continuación Se Proseguirá A Dar Contestación A Los Motivos De Agravio
- I Igualdad
- El Artículo O Constitucional Establece La Igualdad Entre El Varón Y La Mujer Ante La Ley
- Tipo De Tesis Aislada
- Página
- Tesis A Xxvii A
- Ii Pensión Compensatoria
- Ii O De Tenerla No Satisfaga Sus Necesidades Más Apremiantes
- Iii Análisis Del Caso Concreto
- El Demandado Le Reconviene El Divorcio Y La Pérdida Del Derecho A Recibir Alimentos
- Que Al Señalar Sus Generales En La Audiencia Precisó Que Se Dedica Al
- Es De Hacerse Notar Que La Dedicación Al Trabajo Doméstico No Fue Remunerada
- Ahora Bien El Artículo Del Código Civil Para El Estado Establece Que
- A Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada Y
- Artículo De La Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia
- Ibídem P
- Galindo Garfias Ignacio Derecho Civil Vigésimo Séptima Edición Porrúa México P