PENSIÓN COMPENSATORIA CON BASE EN UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO. ES INDISPENSABLE TOMAR EN CUENTA SU CARÁCTER RESARCITORIO Y ASISTENCIAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PENSIÓN COMPENSATORIA CON BASE EN UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO. ES INDISPENSABLE TOMAR EN CUENTA SU CARÁCTER RESARCITORIO Y ASISTENCIAL.

Fecha: 18-May-2018

A Continuación Se Proseguirá A Dar Contestación A Los Motivos De Agravio

(17) Ahora bien, este Tribunal Colegiado determina el otorgamiento de una pensión compensatoria con base en una perspectiva de género, en atención a la causa de pedir expresada en los incisos A), D) y H), respecto a que la alzada omitió analizar exhaustivamente las pruebas, ya que de las mismas se advierte la necesidad de los alimentos, pues la acreedora tiene una edad ********** y siempre se dedicó al **********. Además, no se tomó en cuenta que de la constancia respectiva, se desprende que no cuenta con algún comercio.

(18) Los motivos de disenso resultan fundados y suficientes para conceder el amparo solicitado, pues procede el derecho a una pensión compensatoria.

(19) Para corroborar la aseveración anterior, es necesario dividir el estudio en tres partes: I. Igualdad; II. Pensión compensatoria; y III. Análisis del caso concreto.