PENSIÓN COMPENSATORIA CON BASE EN UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO. ES INDISPENSABLE TOMAR EN CUENTA SU CARÁCTER RESARCITORIO Y ASISTENCIAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PENSIÓN COMPENSATORIA CON BASE EN UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO. ES INDISPENSABLE TOMAR EN CUENTA SU CARÁCTER RESARCITORIO Y ASISTENCIAL.

Fecha: 18-May-2018

Es De Hacerse Notar Que La Dedicación Al Trabajo Doméstico No Fue Remunerada

(116) Así, ante la separación de la cónyuge y dado que el deudor alimentario ha trabajado en una ciudad distinta al lugar donde fuera el domicilio conyugal, recae sobre la mujer la exigencia del trabajo ********** y el **********, lo que produce un deterioro en su bienestar personal y se lesiona su derecho a la igualdad de oportunidades entre los cónyuges y al libre desarrollo de su persona, pues se obstaculizan sus planes de vida.

(117) Además, de autos no se advierte que la quejosa cuente con el derecho a la seguridad social, en particular, con la asistencia médica derivada del empleo del cónyuge.

(118) Sin que pase desapercibido, que la quejosa no tenga la facilidad de insertarse en el campo laboral, debido a que cuenta con ********** años de edad.

(119) Por otra parte, el carácter asistencial de la pensión compensatoria no es procedente, toda vez que si bien la acreedora alimentaria no cuenta con alguna fuente de ingresos que le permita subsistir, también lo es que el divorcio no genera el desequilibrio económico entre los cónyuges pues, durante los treinta y ocho años que tienen de vivir separados, la ama de casa satisfizo sus necesidades más apremiantes, por lo que no requirió del apoyo del deudor alimentario; de ahí que el deber de ayuda mutua derivado del matrimonio, no debe mantenerse para después de concluido el mismo.

(120) En otras palabras, la disolución del vínculo matrimonial no provoca que la acreedora deje de gozar del nivel de vida al que estaba acostumbrada durante el matrimonio, pues debido a la separación de la pareja, la inconforme ahora disfruta del nivel de vida que se puede otorgar sin la ayuda del deudor alimentario.

(121) Finalmente, en otro orden de ideas, es necesario señalar que con independencia de que la acreedora haya tenido una relación establece aun estando casada y procreado un hijo, es procedente el pago de una pensión compensatoria.