PENSIÓN COMPENSATORIA CON BASE EN UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO. ES INDISPENSABLE TOMAR EN CUENTA SU CARÁCTER RESARCITORIO Y ASISTENCIAL.
Fecha: 18-May-2018
Es De Hacerse Notar Que La Dedicación Al Trabajo Doméstico No Fue Remunerada
(116) Así, ante la separación de la cónyuge y dado que el deudor alimentario ha trabajado en una ciudad distinta al lugar donde fuera el domicilio conyugal, recae sobre la mujer la exigencia del trabajo ********** y el **********, lo que produce un deterioro en su bienestar personal y se lesiona su derecho a la igualdad de oportunidades entre los cónyuges y al libre desarrollo de su persona, pues se obstaculizan sus planes de vida.
(117) Además, de autos no se advierte que la quejosa cuente con el derecho a la seguridad social, en particular, con la asistencia médica derivada del empleo del cónyuge.
(118) Sin que pase desapercibido, que la quejosa no tenga la facilidad de insertarse en el campo laboral, debido a que cuenta con ********** años de edad.
(119) Por otra parte, el carácter asistencial de la pensión compensatoria no es procedente, toda vez que si bien la acreedora alimentaria no cuenta con alguna fuente de ingresos que le permita subsistir, también lo es que el divorcio no genera el desequilibrio económico entre los cónyuges pues, durante los treinta y ocho años que tienen de vivir separados, la ama de casa satisfizo sus necesidades más apremiantes, por lo que no requirió del apoyo del deudor alimentario; de ahí que el deber de ayuda mutua derivado del matrimonio, no debe mantenerse para después de concluido el mismo.
(120) En otras palabras, la disolución del vínculo matrimonial no provoca que la acreedora deje de gozar del nivel de vida al que estaba acostumbrada durante el matrimonio, pues debido a la separación de la pareja, la inconforme ahora disfruta del nivel de vida que se puede otorgar sin la ayuda del deudor alimentario.
(121) Finalmente, en otro orden de ideas, es necesario señalar que con independencia de que la acreedora haya tenido una relación establece aun estando casada y procreado un hijo, es procedente el pago de una pensión compensatoria.
- Considerando
- A Continuación Se Proseguirá A Dar Contestación A Los Motivos De Agravio
- I Igualdad
- El Artículo O Constitucional Establece La Igualdad Entre El Varón Y La Mujer Ante La Ley
- Tipo De Tesis Aislada
- Página
- Tesis A Xxvii A
- Ii Pensión Compensatoria
- Ii O De Tenerla No Satisfaga Sus Necesidades Más Apremiantes
- Iii Análisis Del Caso Concreto
- El Demandado Le Reconviene El Divorcio Y La Pérdida Del Derecho A Recibir Alimentos
- Que Al Señalar Sus Generales En La Audiencia Precisó Que Se Dedica Al
- Es De Hacerse Notar Que La Dedicación Al Trabajo Doméstico No Fue Remunerada
- Ahora Bien El Artículo Del Código Civil Para El Estado Establece Que
- A Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada Y
- Artículo De La Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia
- Ibídem P
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